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V., E. S/ EXHIBICIONES OBSCENAS (IPP 03-01-3277-25) J. G. N°5

Recurso de apelación contra denegatoria de sobreseimiento en causa por exhibiciones obscenas. La Cámara rechazó la apelación por considerarla mal concedida, aplicando jurisprudencia que prohíbe apelar denegatorias de sobreseimiento fuera de la oportunidad legal.

Recurso de apelacion Sobreseimiento Denegatoria Apelabilidad Investigacion penal preparatoria Exhibiciones obscenas Oportunidad legal Codigo de procedimiento penal Articulo 336 Articulo 439.

Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal (en carácter de acusador en la causa penal).

¿A quién se demanda?

Evgenii S. Vostretsov.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un proceso penal por el delito de exhibiciones obscenas (IPP 03-01-3277-25). El Defensor Particular del imputado, Dr. Abdrei Tchestnykh, solicitó el sobreseimiento del encartado, el cual fue denegado por el Juez de Garantías en fecha 17 de abril. Contra esa denegatoria, interpuso recurso de apelación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal declaró mal concedido el recurso de apelación deducido por el Dr. Tchestnykh y devolvió sin más trámite las actuaciones a la instancia originaria. Fundamentos principales de la decisión: "Es jurisprudencia inveterada de esta Cámara que 'La denegatoria de un pedido de sobreseimiento efectuada fuera de la oportunidad prevista en el artículo 336 del C.P.P. no resulta susceptible de ser atacada por el recurso de apelación. No sólo por cuanto no se encuentra prevista su apelabilidad (Conf. Arg. Art. 439 C.P.P.) sino porque de receptar tal criterio se obstaculizaría el trámite de cualquier investigación penal preparatoria (Arts. 266, 268 C.P.P.) que tiene por finalidad esencial, recoger elementos de prueba que posibilitan al Ministerio Público la elaboración de un juicio de mérito'." (C. n° 243, Méndez Santiago. Su denuncia. S. 30/3/2000). La Cámara sostuvo que la resolución del Juez de Garantías que rechazó el sobreseimiento no fue dictada en la oportunidad legal establecida por el artículo 336 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual su impugnación por vía de apelación resulta inadmisible según el artículo 439 del mismo ordenamiento procesal. Permitir la apelación de tales denegatorias obstaculizaría la investigación penal preparatoria, que tiene como finalidad esencial la recopilación de elementos de prueba.

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