S.I H., D. J. S/ROBO CALIFICADO COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA (IPP 03-02-3430-26) (J.G N°4)
El imputado por robo agravado en poblado y en banda solicitó eximición de prisión, siendo denegada por el Juzgado de Garantías. La Cámara confirmó la denegatoria por existir peligros procesales concretos derivados de la gravedad del delito, antecedente de excarcelación anterior y circunstancias de comisión con participación de múltiples sujetos.
Quién demanda: Defensor Particular Dr. Humberto Averza, en representación de Diego Junior Stocchi Huanchuli (imputado).
¿A quién se demanda?
Contra la resolución del Juez de Garantías Subrogante Dr. David Leopoldo Mancinelli que denegó la eximición de prisión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación contra la denegatoria de eximición de prisión solicitada para el imputado, argumentando que la resolución es arbitraria, carente de fundamentación suficiente y contraria a los principios constitucionales de inocencia, libertad durante el proceso y excepcionalidad de las medidas de coerción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMÓ la resolución que denegó la eximición de prisión. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Yaltone expresó: "Todo lo mencionado me permite inferir los peligros procesales a los que hacen alusión los arts. 148 y 171 del C.P.P., y por ello propicio se confirme la resolución en crisis por encontrarse ajustada a derecho." El Tribunal consideró relevantes las siguientes circunstancias objetivas: "el hecho enrostrado al Sr. Diego Junior Stocchi Huanchuli fue calificado prima facie como Robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, previsto y reprimido en el artículo 167 inciso 2° del Código Penal. Si bien dicha calificación permitiría la concesión del presente beneficio (conf. art. 169 inc. 3° del C.P.P.), lo cierto es que, entre las características subjetivas del imputado, al momento de realizarse un allanamiento en el domicilio declarado el mismo no fue habido, habiéndose dictado la captura del mismo en la presente investigación." Asimismo, destacó: "Cabe asimismo destacar las condiciones objetivas del hecho investigado, el que habría sido perpetrado con la participación de al menos cuatro sujetos, y la cuantiosa cantidad de dinero que fuera desapoderada la víctima de autos (pesos cuarenta millones -$40.000.000-), con una importante afectación del bien jurídico protegido por la figura en trato." El Tribunal también consideró que "al nombrado le habría sido concedida una excarcelación anterior, en fecha 13 de febrero del corriente año, parámetro expresamente mencionado en el art. 148 del código ritual para merituar la existencia o no de los peligros procesales."
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