INCIDENTE DE APELACION FORMADO EN CAUSA N° ME-2297-20249131, CARATULADA: L., , M. D. S/ AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA BLANCA (I.P.P. 09-00-012768-24) EN MERCEDES
El Ministerio Público Fiscal apeló la absolución de M.D.L. por amenazas agravadas con arma blanca, alegando que la víctima subsanó sus contradicciones iniciales sobre el arma utilizada. La Cámara confirmó la sentencia absolutoria por insuficiencia de prueba, destacando las inconsistencias de la víctima respecto a elementos centrales del hecho.
Quién demanda: Andrea Leonor Albarracín, Agente Fiscal del Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
M.D.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación del veredicto absolutorio en orden al delito de amenazas calificadas (arts. 149 bis, párrafo 1°, del Código Penal), solicitando la condena del imputado a la pena de un (1) año y tres (3) meses de prisión de efectivo cumplimiento y el pago de las costas del proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, Sala Primera, confirmó el veredicto absolutorio dictado por el Juzgado en lo Correccional N° 3 departamental, que había absuelto a M.D.L. del delito de amenazas calificadas y ordenado su inmediata libertad. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Reggi sostuvo que la fiscalía no logró desvirtuar la falta de certeza en la imputación. Señaló que "No encuentro de mi parte motivos para dejar a un lado el argumento de la magistrada correccional, basado en la ausencia de certeza respecto de la imputación, en razón de las contradicciones surgidas de los diversos relatos de la víctima, y la proclama de inocencia del imputado en las dos oportunidades que declaró, que no se ha logrado desvirtuar con la prueba reunida por el Ministerio Público Fiscal." El tribunal resaltó que la víctima brindó diferentes versiones sobre aspectos relevantes del episodio: primero denunció que el imputado blandía un arma de fuego de color óxido con tambor; posteriormente, en sede de fiscalía, cambió su relato afirmando que se trataba de una varilla metálica, sin poder precisar cuál de las dos encontradas. Destacó que "las imprecisiones sobre un hecho pasado recaen en general sobre elementos periféricos, no sobre lo central del episodio objeto de investigación, como ha ocurrido en este caso", citando a Mazzoni, Giuliana sobre la psicología del testimonio. Además, la Cámara observó inconsistencias adicionales en los relatos ante diferentes organismos: la víctima proporcionó descripciones divergentes ante la Casa de la Mujer, Géneros y Diversidad y ante el Centro de Asistencia a la Víctima, incluyendo menciones a lesiones que no fueron corroboradas por el informe médico practicado, del que "surge que no presenta lesiones". El tribunal concluyó que "lo informado por la Casa de la Mujer, Géneros y Diversidad de la Municipalidad de Mercedes y por el Centro de Asistencia a la Víctima del Ministerio Público Fiscal, lejos de fortalecer la imputación, la debilita." El Dr. Risuleo adhirió al voto del Dr. Reggi, compartiendo sus fundamentos y consideraciones.
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