.................... S/INCIDENTE DE SANCION DISCIPLINARIA
Interno impugnó sanción disciplinaria de diez días de aislamiento por insultos y amenazas a personal penitenciario. La Cámara revocó la confirmación de primera instancia por violación del derecho de defensa, al no incorporarse registros fílmicos ofrecidos oportunamente como prueba. ---
Quién demanda: L. A. R., interno penitenciario de la Unidad Penal N° 44 de Batán, actuando por intermedio de su Defensora Oficial, Dra. Fabiana A. Danti.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Bonaerense y Director de la Alcaidía Penitenciaria de Batán, mediante recurso de apelación contra resolución de la Jueza Subrogante del Juzgado de Garantías en lo Penal Deptal. N° 2, Dra. Lucrecia M. Bustos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la sanción disciplinaria de diez (10) días de S.A.C. (Segregación en Aislamiento Celular) impuesta al interno por los hechos ocurridos el 13 de diciembre de 2025 en la Unidad Penal N° 44 de Batán, subsumidos en los artículos 47 incisos "e" y "h" de la Ley 12.256, bajo el argumento de que no quedó acreditada debidamente su autoría en los hechos imputados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de primera instancia y declaró la nulidad de la resolución administrativa que impuso la sanción disciplinaria, remitiendo las actuaciones a la instancia administrativa para que dicte un nuevo pronunciamiento previo a la incorporación y valoración de los registros fílmicos ofrecidos como prueba por el interno. Fundamentos principales de la decisión: El voto del Dr. Favaro (mayoritario) sostiene que corresponde prosperar el recurso de apelación, destacando que: "Advierte que el señor R., al formular su descargo en sede administrativa, ofreció expresamente como medio de prueba la incorporación y evaluación de los registros fílmicos del establecimiento. Sin embargo, no surge de las actuaciones que la autoridad administrativa hubiera desplegado actividad alguna tendiente a verificar la existencia de tales registros ni, en su caso, a incorporar su contenido al trámite disciplinario." Continúa expresando: "Tal circunstancia determina que no haya sido producida una de las pruebas oportunamente ofrecidas por el causante, afectándose de ese modo su derecho de defensa. Ello adquiere particular relevancia si se considera que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Romero Cacharane', ha sostenido que las garantías constitucionales que rigen el proceso penal resultan plenamente aplicables a los procedimientos disciplinarios desarrollados en el ámbito penitenciario." Finalmente, el tribunal determina: "En consecuencia, la omisión de producir una prueba oportunamente ofrecida por el imputado, susceptible de incidir en la reconstrucción de los hechos investigados, configura una restricción indebida al ejercicio de su derecho de defensa en juicio y compromete la validez constitucional del procedimiento." El Dr. de Marco adhiere al voto anterior, compartiendo sus fundamentos. ---
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