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S., A. O. S/ INF ART 85 LEY 8031

Sujeto condenado por venta ambulante sin autorización interpuso apelación cuestionando la constitucionalidad de la Ley 8031 y la validez probatoria del acta policial. La Cámara confirmó la condena al rechazar el planteo de inconstitucionalidad y validar el acta de constatación policial como medio de prueba suficiente.

1. venta ambulante 2. ley 8031/73 3. inconstitucionalidad 4. acta de procedimiento 5. prueba contravencional 6. defensa oficial 7. multa administrativa 8. recurso de apelacion 9. validez probatoria 10. debido proceso

Quién demanda: Defensa Oficial en representación de A. O. S.

¿A quién se demanda?

El tribunal de primera instancia que condenó a A. O. S. por infracción al artículo 85 de la Ley 8031/73

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Nulidad de la sentencia condenatoria por inconstitucionalidad genérica de la Ley 8031/73
- Nulidad del acta de procedimiento por defectos formales, específicamente por ausencia de testigos de actuación
- Falta de pruebas objetivas que acreditaran la venta ambulante
- Argumentación subsidiaria: que los hechos configurarían apenas una tentativa de venta ambulante, no punible conforme al art. 20 del Decreto-Ley 8031/73

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primer grado que condenó a A. O. S. al pago de $115.710 (ciento quince mil setecientos diez) pesos de multa por infracción al artículo 85 de la Ley 8031/73. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del planteo de inconstitucionalidad, la Cámara sostuvo: "...la mención genérica de que una ley provincial -que comprende ampliamente tanto el fondo como la forma de la preceptiva que en la Provincia rige respecto del Régimen Contravencional (la Nº 8031)
- afecta los principios constitucionales de bilateralidad y contradicción, que no existe el Ministerio Público Fiscal como titular de la acción, y que tampoco se estipula el actuar de la Defensa para refutar la acusación y garantizar el debido proceso; no llegaría a tener la entidad necesaria como para que el Órgano Jurisdiccional decida puntualmente cuál sería el precepto de derecho interno que colisionaría a su vez con normas superiores..." El tribunal estableció que es "requisito esencial para la admisibilidad de la pretensión ejercitada en torno a la cuestión constitucional, que el dispositivo legal impugnado afecte concreta y efectivamente los derechos del interesado" y que "Constituye requisito de admisibilidad de la impugnación de inconstitucionalidad, que las normas reputadas contrarias a la Constitución hayan sido concretamente aplicadas." Respecto de la validez probatoria del acta de procedimiento, la Cámara expresó: "...el acta de procedimiento -instrumento público que posee eficacia probatoria
- fue posteriormente ratificada por el personal interviniente mediante sus testimonios y, además, encuentra corroboración en la propia declaración indagatoria contravencional del imputado, quien reconoció la conducta que se le atribuye. En este sentido, el art. 134 del Decreto-Ley 8031/73 dispone que las actas de constatación policial o labradas por funcionarios legalmente autorizados harán fe de las afirmaciones en ellas contenidas y podrán ser invocadas por el juez como plena prueba mientras no se demuestre lo contrario." Asimismo, aclaró que "del art. 122 del Código de Faltas no se desprende la exigencia ineludible de contar con testigos para la validez del acta, máxime cuando el instrumento reúne los restantes recaudos legales exigidos." Finalmente, sobre la configuración de la infracción: "La conducta allí sancionada no exige la efectiva concreción de una venta, sino que alcanza a quien desarrolla la actividad de venta ambulante u ofrece mercaderías sin haber cumplido previamente con los requisitos exigidos por la autoridad competente."

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