INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA EN CAUSA ME-1702-2025-9055 T. I. M. S/ ENCUBRIMIENTO
Recurso de apelación contra sentencia condenatoria por encubrimiento fue declarado inadmisible por deficiencia en la fundamentación del agravio. La Cámara rechazó el recurso al considerar que la defensa no confrontó específicamente los fundamentos de la sentencia ni desarrolló crítica concreta sobre la subsunción típica.
Quién demanda: La defensa técnica de I. M. T.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado en lo Correccional N° 2 Departamental
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la sentencia condenatoria por encubrimiento y absolución con inmediata libertad, alegando arbitrariedad e infundación de la sentencia por ausencia de fundamentación suficiente en la valoración de prueba y subsunción típica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación por incumplimiento de los requisitos formales exigidos por el art. 421 del Código Procesal Penal.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia de primera instancia condenó a I. M. T. como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento. El magistrado tuvo por acreditado que "el día 4 de junio del año 2025, siendo aproximadamente la hora 16.00, un sujeto de sexo masculino fue sorprendido por personal de la comisaría de la localidad de Marcos Paz (B), precisamente en calle xxxx y xxxx de la mencionada localidad, mientras intentaba encender una motocicleta marca xxx modelo xxx, de 300cc., que no tenía chapa patente. Al momento de ser identificado, y siendo que carecía de documentación respecto del motovehículo descripto, los agentes de seguridad realizaron un visu sobre el mismo, visualizando el nro. de cuadro -xxxxxxxxxx
- y que la numeración de motor se hallaba completamente suprimida."
El magistrado valoró concordantemente el acta de procedimiento, testimonios de funcionarios policiales, acta de inspección ocular, croquis, examen de visu y registros fotográficos. Asimismo, examinó la declaración de T., quien reconoció haber adquirido la motocicleta sin documentación y admitió que la numeración del motor se hallaba suprimida. El sentenciante consideró que "tal versión no encontraba respaldo en ningún otro elemento de prueba y que resultaba incompatible con las circunstancias objetivas constatadas, especialmente la ausencia de patente y la supresión total de la numeración del motor, extremos que, a su juicio, eran ostensibles y no podían pasar inadvertidos para quien la poseía."
Respecto de la inadmisibilidad del recurso, la Cámara sostuvo: "El art. 421 del C.P.P. exige que el recurso contenga la expresión concreta y razonada de los agravios que sustenten la impugnación." El tribunal constató que "el magistrado de grado individualizó expresamente los elementos de cargo valorados" pero "la defensa no controvierte ninguno de tales extremos, no señala contradicciones internas, no denuncia errores lógicos en la valoración probatoria ni explica por qué tales elementos no resultarían idóneos para fundar la responsabilidad atribuida."
La Cámara enfatizó: "Se advierte, entonces, una mera disconformidad con el resultado del proceso, desprovista de la crítica concreta y razonada que habilite la apertura de la instancia revisora. La ley procesal no exige una técnica recursiva meticulosa, pero sí impone que el recurrente exprese, de modo claro y autosuficiente, las razones por las cuales la resolución impugnada sería desacertada o injusta, confrontando sus fundamentos con argumentos propios."
Concluyó que "Un recurso que no asume el compromiso mínimo de confrontar los fundamentos de la sentencia con una crítica específica y circunstanciada no puede generar la apertura de la instancia, pues la jurisdicción revisora no se activa frente a simples afirmaciones genéricas de arbitrariedad."
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