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.................... S/ ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR ÁNIMO DE LUCRO -12030-

Un comerciante fue condenado por encubrimiento agravado tras comprar y revender un celular robado sin verificar su procedencia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que su actividad comercial obligaba a extremar recaudos en la compra de dispositivos de alto riesgo de robo.

Encubrimiento agravado Bien juridico administracion de justicia Aspecto subjetivo del tipo penal Comercio de tecnologia Celular robado Verificacion imei Dolo Incumplimiento de deberes de diligencia

Quién demanda: Fiscal General Departamental (en calidad de acusador penal)

¿A quién se demanda?

Leonel David Amaro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se imputa a Amaro el delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro, consistente en la compra de un teléfono celular robado en su local comercial dedicado a la venta de tecnología, para su posterior reventa con fines de ganancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa y confirmó íntegramente la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado en lo Correccional N° 1, condenando a Leonel David Amaro a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro. Fundamentos principales de la decisión: La defensa alegaba que no se acreditaba el aspecto subjetivo del tipo penal, argumentando que su defendido había comprado de buena fe el celular a una persona que concurrió a su local comercial. Sin embargo, la Cámara desestimó este argumento sosteniendo: "La figura del encubrimiento por la cual viene imputado Amaro, se trata de una conducta que atenta contra la administración de justicia, que obsta al descubrimiento de la verdad real de los hechos delictivos previos, más el bien jurídico administración de justicia exige que los hechos investigados no resulten impunes. Lo certero es que lo recibió, a sabiendas de su procedencia ilícita en las fechas consignadas por el juez de primera instancia, no importando el título por el cual lo hace, pues es la conducta que describe la figura penal mencionada al inicio, ello en lo que hace al aspecto objetivo." En cuanto al aspecto subjetivo, la Cámara sostuvo: "El aspecto subjetivo se conforma con las circunstancias de estar en posesión del teléfono celular, sin tomar la medidas necesarias para determinar que no se trate de un teléfono de procedencia ilícita. Al dedicarse el imputado de manera habitual al ejercicio del comercio de este tipo de bienes, debe extremar los recaudos en ese sentido y a su vez estar en conocimiento de todas las circunstancias que hacen a la seguridad en la compra venta de celulares, por tratarse de uno de los bienes objeto de mayor cantidad hurtos y robos, ya que prácticamente toda la población cuenta al menos con un aparato de este tipo." El tribunal destacó especialmente que: "El descargo realizado por el imputado, si bien no se ha objetado que lo adquiriera de la forma en que lo ha narrado, no fue realizada de manera correcta. Han declarado varias personas que han dado cuenta de la transacción, pero no hay una factura, la cual, al dedicarse al comercio (tiene habilitado su local comercial) estaba obligado a extender, sumado a que debía verificar a través de la página web del ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) el IMEI del teléfono a adquirir para saber si había sido objeto de un ilícito que no permita su venta posterior, lo que no efectuó, máxime cuando era un teléfono usado, sin su empaque original y sin su cargador, lo que me permite sostener que estaba en conocimiento sobre la ilicitud que acompañaba su tenencia." Los tres magistrados votaron unánimemente en idéntico sentido.

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