GARCIA SEGURA GONZALO C/ BEIER LUCAS OMAR S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El demandado interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia de primera instancia en un juicio por daños y perjuicios e incumplimiento contractual. La Cámara rechazó el pedido por desbordamiento de los límites procedimentales de la aclaratoria, al pretender el reexamen de lo decidido en lugar de la corrección de errores materiales.
Quién demanda: García Segura Gonzalo
¿A quién se demanda?
Beier Lucas Omar
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual (con exclusión del Estado)
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por el demandado contra la sentencia definitiva dictada el 07/05/2026. Fundamentos principales de la decisión: El demandado formuló aclaratoria en tres puntos: primero, solicitó corrección respecto al recibo considerado auténtico y los $ 5.000 abonados; segundo, pidió aclaración sobre si los honorarios adeudados al actor incluyen o excluyen el 40% por dirección técnica no realizada; tercero, denunció omisión en la resolución sobre daño material y daño moral solicitados en reconvención. "El recurso de aclaratoria tiene por finalidad corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o subsanar omisiones, sin alterar lo sustancial de la decisión (art. 166, inc. 2°, Código Procesal Civil y Comercial). Los argumentos ensayados por el accionado desbordan el estrecho marco de procedencia de la aclaratoria, pues no tienden a la subsanación de un error material, de un concepto oscuro ni de una omisión, sino que persiguen, en rigor, el reexamen de lo decidido en un sentido diverso. Es que, tratándose la aclaratoria de un régimen de excepción al principio de inmutabilidad de la sentencia, debe ser interpretado restrictivamente y no puede extenderse a más casos que aquéllos que la ley, en forma expresa, ha mencionado." "El error al que alude el art. 166 inc. 2 del CPCC refiere a que la enmienda esté dirigida a eliminar el desacuerdo entre el concepto de la resolución y su expresión material, manteniendo la voluntad del juzgador, de manera que la modificación comprenda sólo defectos de expresión, como sucede con las meras equivocaciones de cálculo o aritméticas, de nombres, de partes en juicio, sin que la misma altere en lo sustancial el decisorio." Respecto a las omisiones denunciadas: el análisis del daño material quedó comprendido al abordarse la reconvención y disponerse la condena al actor; el daño moral fue rechazado en instancia de origen y no fue apelado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: