CONS.PROP.EDIF.COCHERAS FINAN.BAHIENSES C/ IONNI ADRIANA MAIBEL S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Consorcio demandó ejecución de sentencia por cobro de $135.759.835 derivado de liquidación en rendición de cuentas. La Cámara confirmó el rechazo de las excepciones opuestas por la ejecutada, considerándolas improcedentes al exceder el marco cognoscitivo de la ejecución de sentencia regulado por el art. 504 del CPCC.
Quién demanda: Consorcio de Propietarios Edificio Cocheras Finanzas Bahienses
¿A quién se demanda?
Adriana Mabel Ionni Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia para cobro de la suma de $135.759.835, correspondiente a liquidación aprobada mediante resolución del 5/2/2026, derivada de proceso de rendición de cuentas. La ejecutada opuso excepciones de inhabilidad de título, exceso de liquidación, inaplicabilidad retroactiva de criterios de actualización, inconstitucionalidad, confiscatoriedad y violación de cosa juzgada. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó todas las excepciones opuestas por considerarlas improcedentes, no encuadrables en las excepciones taxativamente previstas por el art. 504 del CPCC, y confirmó la imposición de multa por temeridad y malicia equivalente al 3% del monto de condena. Fundamentos principales: "Esta Sala tiene dicho que en el trámite de ejecución de sentencia sólo pueden deducirse las excepciones taxativamente enumeradas, por lo que resultan, en principio, improcedentes las que no se encuadran en las previstas expresamente como tales (expediente número 164.008 'Gramajo', sent. del 22/8/2024), sin que resulte posible reabrir en esta etapa debates ya decididos o introducir cuestiones que debieron canalizarse mediante los recursos correspondientes en el proceso de conocimiento." La Cámara señaló que "la ejecución promovida no se funda exclusivamente en la sentencia del 2/3/2022 considerada en forma aislada, sino en la secuencia íntegra del proceso de rendición de cuentas. Aquella sentencia impuso la obligación de rendir cuentas y declaró la nulidad del pacto de cuota litis; posteriormente, mediante sentencia del 3/10/2024, esta Cámara aprobó la rendición y determinó un saldo a cargo de la ejecutada; finalmente, dicho crédito fue objeto de liquidación y actualización en resoluciones ulteriores, culminando con la liquidación aprobada el 5/2/2026, que constituye el título concreto cuya ejecución aquí se persigue." Respecto de la alegación de violación al principio de congruencia, la Cámara enfatizó: "La suma ejecutada no fue incorporada arbitrariamente en esta etapa, sino que deriva de liquidaciones aprobadas judicialmente dentro del mismo proceso y mediante resoluciones susceptibles de impugnación por las vías pertinentes. Lo que la apelante intenta, en rigor, es cuestionar nuevamente la procedencia de la actualización monetaria y los criterios empleados para cuantificar el crédito, materias que ya fueron objeto de debate y decisión en actuaciones anteriores." En cuanto a la sanción por temeridad y malicia, la Cámara consideró que "no se trató aquí del mero ejercicio razonable del derecho de defensa, sino de una actividad procesal objetivamente dilatoria, apta para obstaculizar el normal avance de la ejecución mediante la reiteración de cuestionamientos incompatibles con la finalidad propia de este trámite."
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