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NESPRIAS PABLO ESTEBAN C/ YUNGE HERVIN GERMAN S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Pablo Esteban Nesprías demandó a Hervin Germán Yunge por resolución de contrato de compraventa de una máquina pulverizadora invocando vicios redhibitorios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por prescripción del reclamo conforme al plazo de un año establecido en el artículo 2564 del Código Civil y Comercial.

Vicios redhibitorios Prescripcion Resolucion de contrato Maquina pulverizadora Compraventa Plazo de un ano Accion redhibitoria Incumplimiento contractual Reconvencion Incompatibilidad de tramites procesales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Pablo Esteban Nesprías A quién se demanda (Demandado): Hervin Germán Yunge Qué se reclama (Objeto de la demanda): Resolución del contrato de compraventa de una máquina pulverizadora agrícola celebrado el 8 de marzo de 2023, más daños y perjuicios. El actor alegó que la máquina nunca pudo ser utilizada para su función específica (fumigación) debido a vicios redhibitorios que poseía desde el momento de la adquisición. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por prescripción de la acción. El plazo de prescripción de un año previsto en el artículo 2564 inciso a) del Código Civil y Comercial para reclamos por vicios redhibitorios comenzó a correr desde el 8 de marzo de 2023 (fecha de adquisición de la máquina) y venció el 8 de marzo de 2024. La demanda fue interpuesta el 17 de junio de 2025, cuando ya había transcurrido ampliamente el plazo prescriptivo. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal rechazó los agravios del actor respecto de la calificación jurídica de la acción. Aunque el demandante intentó en apelación recaracterizar su demanda como una acción por incumplimiento contractual esencial en lugar de una acción redhibitoria típica, la Cámara determinó que la demanda fue claramente redhibitoria. Como lo expresó el tribunal: "La acción fue claramente la de saneamiento incluida en el inc. c) del art. 1039 del CCCN, tendiente a declarar la resolución del contrato, dado que, según el relato vertido en el escrito inicial, se presentarían en la máquina pulverizadora adquirida 'vicios redhibitorios' que harían a la cosa impropia para su destino." El fallo destacó la contradicción insalvable en la posición del demandante. En su demanda original afirmó que "la maquinaria adquirida nunca pudo ser utilizada para su función específica, como consecuencia de los vicios redhibitorios que la misma poseía y posee, desde el momento de la adquisición hasta la fecha" pero en apelación sostuvo que los defectos no fueron ostensibles al momento de la compra y que la imposibilidad de uso se evidenció posteriormente. La Cámara señaló que estas afirmaciones eran irreconciliables. Respecto del cómputo del plazo, la Cámara confirmó que el término de prescripción comienza a correr desde la adquisición de la cosa conforme a la regla general del artículo 2554 del Código Civil y Comercial. El tribunal expresó: "Las partes son contestes en que 'la adquisición' se remonta al contrato de fecha 8/3/2023. Y no se discute que la máquina fuera entregada al comprador en ese entonces, según lo señala el contrato: 'Esta unidad se entrega en el estado de uso en que se encuentra' (tiempo presente; es decir, el 8/3/2023)." Aun adoptando la interpretación más favorable al actor (considerando que el plazo de sesenta días para denunciar el vicio comienza desde la evidencia del defecto), la Cámara concluyó que la prescripción se había cumplido. Si se tomaba el presupuesto de reparación del 7 de agosto de 2023 como punto de partida, el plazo de sesenta días vencería el 6 de octubre de 2023, y aunque la carta documento del 29 de mayo de 2024 suspendía la prescripción por seis meses, el vendedor resultaría liberado por prescripción el 5 de abril de 2025, fecha anterior a la interposición de la demanda del 17 de junio de 2025. La Cámara también confirmó el rechazo de la reconvención deducida por el demandado por cobro ejecutivo de sumas de dinero, determinando que era improcedente su tramitación conjunta con la demanda principal conforme al artículo 188 del Código Procesal Civil y Comercial, que requiere que ambas acciones puedan sustanciarse por los mismos trámites. El tribunal señaló que el demandado había intentado contradictoriamente someter su reclamo al trámite ejecutivo, lo que resultaba incompatible con el trámite sumario de la demanda principal.

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