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V N S C/ G L S S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD Y COMPENSACION ECONOMICA

Demanda por compensación económica derivada de ruptura de unión convivencial de más de 10 años. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al no encontrarse acreditado el desequilibrio económico manifiesto requerido por ley, considerando que la actora mejoró su situación inicial al obtener un comercio rentable durante la convivencia.

Compensacion economica Union convivencial Desequilibrio economico manifiesto Empeoramiento situacion economica Roles domesticos y laborales Fondo de comercio Ruptura convivencial Codigo civil y comercial articulo 524 Division de bienes Costas

Quién demanda: N S V

¿A quién se demanda?

L S G

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Compensación económica por desequilibrio manifestado tras la ruptura de una unión convivencial de más de 10 años (agosto 2012
- octubre 2022). La actora reclamaba U$S 100.000 como compensación, alternativamente una renta mensual de $150.000 durante 10 años, considerando que había dedicado tiempo al cuidado de la hija común y a los quehaceres domésticos, contribuyendo al progreso empresarial del demandado, quien retuvo diversos bienes inmuebles y muebles.

¿Qué se resolvió?


- En primera instancia (2/2/2026): Se rechazó la demanda, imponiendo costas a la actora.
- En apelación: Se confirmó el rechazo de la demanda y se impusieron costas de alzada a la apelante. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara analizó exhaustivamente los presupuestos del artículo 524 del CCyC que establece: "Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación." El tribunal expresó: "De la prueba producida en la causa no surge que el demandado haya incrementado su patrimonio durante la unión convivencial. En este sentido, del informe del Registro de la Propiedad Inmueble se desprende que el Sr. G tiene a su nombre tres inmuebles, más no consta referencia a la fecha en que fueron adquiridos. En cuanto a los dos departamentos que la actora refiere de propiedad del accionado, la testigo Iturre manifestó que '.los hicieron durante la pareja.', pero no existen elementos en autos que permitan determinar la titularidad, momento en que se construyeron y con qué fondos." Respecto a la situación económica comparativa, la Cámara concluyó: "Surge acreditado que la actora nunca dejó de trabajar y de desarrollarse en los emprendimientos comerciales de la pareja durante la convivencia, haciéndose cargo a partir de 2019 del fondo de comercio 'Stone', que le fue cedido gratuitamente por el demandado, el cual explota hasta la actualidad y que remodeló según manifestó en su declaración. Cabe destacar en este punto que la actora trabajaba en una panadería cuando comenzó la convivencia con el demandado, siendo a su finalización propietaria de uno de los comercios de la pareja, el cual resulta ser su sustento. Obsérvese que la testigo Iturre manifestó que el negocio que el demandado le cedió a la actora ('Stone') siempre trabajó mejor que el que prosiguió el Sr. G ('A') por cuanto este último tuvo un comienzo de cero. Es decir, lejos está la accionante de posicionarse desventajosamente en relación al Sr. G, por el contrario, su situación mejoró en relación a como comenzó la unión." Respecto al argumento de que debe abonar alquileres por vivienda y local comercial, la Cámara señaló: "el quiebre de una vida en común genera una variación económica en los integrantes de la pareja que necesariamente los afectará, ello por los mayores costos que genera llevar una vida en forma separada. Son aspectos ajenos al desequilibrio que pretende recomponer el instituto de la compensación económica." La Cámara también aclaró que la actora podría accionar por división de bienes conforme al artículo 528 del CCyC, pero que "no siendo esta causa el carril procedente para su discusión."

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