M A S C/ P L M S/ ACCION DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN
Actor promovió acción de reclamación de filiación contra heredero de presunto progenitor fallecido, siendo acreditada la paternidad mediante prueba genética. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que las costas procesales sean soportadas íntegramente por la actora vencedora, al no haber dado el demandado-heredero motivo para la interposición de la demanda ni desplegado conducta obstructiva alguna.
Quién demanda: A S M (actor)
¿A quién se demanda?
Leopoldo L. Mariscal, en su carácter de presunto sucesor de Ricardo H. S., quien fuera su progenitor fallecido el 12/10/2022
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reclamación de filiación. El actor relata que nació el 21/09/1994, producto de una relación ocasional entre su progenitora C E M y el Sr. S; que el trámite de reconocimiento quedó pendiente, pero que aquél nunca dudó de su paternidad, visitándolo frecuentemente y participando de todos los momentos importantes de su vida, otorgándole un verdadero trato de "estado de hijo", siendo este público y ostensible.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y acreditó mediante prueba de ADN que el actor es hijo biológico del fallecido R H S. En cuanto a las costas, las impuso en el orden causado, considerando que no correspondía la aplicación estricta del principio objetivo de la derrota ni considerar vencido al demandado, pese a la procedencia de la acción. El demandado apeló esta distribución de costas. La Cámara revocó la sentencia apelada en lo que respecta a la distribución de costas procesales, las que se cargan íntegramente a la actora vencedora, conforme artículo 76 del Código Procesal. Fundamentos principales de la decisión: "Cuando de los antecedentes del proceso resultase que el demandado no ha dado motivo a la interposición de la demanda y se allanare dentro del plazo para contestarla, el actor será condenado en costas" (artículo 76 del Código Procesal). En el caso sub examine, se verifican las condiciones para aplicar esta norma: "L M E P no ha sido demandado en carácter personal, sino como heredero de R H S, respecto de quien se pretende obtener el emplazamiento familiar reclamado". Asimismo, "se advierte de las constancias de la causa que la conducta asumida por el accionado durante el desarrollo del proceso no ha sido en modo alguno obstructiva, dilatoria ni contradictoria con la pretensión deducida. Desde la contestación de la demanda, a través de su representante legal, manifestó desconocer los hechos invocados por no constarle personalmente, adhiriendo expresamente a la producción de la prueba genética y exhumación del cadáver, a fin de determinar científicamente la existencia del vínculo filial alegado". La Cámara enfatizó que "el heredero demandado no podía sino limitar su intervención a lo efectivamente realizado, toda vez que el reconocimiento de un hijo constituye un acto jurídico familiar personalísimo, intransmisible mortis causae, no siendo posible tampoco trasladar a su parte la eventual reticencia del causante en vida". Además, destacó que "la demora en la promoción de la presente acción no le es imputable, ni puede generar a su respecto consecuencias económicas derivadas de aquella circunstancia", considerando que el actor "había adquirido la mayoría de edad varios años antes del fallecimiento del progenitor" y "cabe destacar que el análisis de ADN que se realizaron la actora y su padre biológico data del año 2013, y que aquella recién incoó este juicio en el año 2021, cuando aquel ya había fallecido". Finalmente, concluyó que "el presente proceso ha sido promovido en exclusivo interés del actor, quien resulta el único beneficiario del emplazamiento filial pretendido", por lo que corresponde que cargue con los costos del mismo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: