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F, J P C/ S, L A S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS

Madre apela rechazo de medidas cautelares para modificar cuidado personal de menores residentes en Chile. La Cámara confirma el rechazo al no acreditarse riesgo o vulnerabilidad en los niños y por haber la madre incumplido el convenio homologado judicialmente.

1. medidas cautelares 2. cuidado personal de menores 3. centro de vida 4. interes superior del nino 5. peritaje psicologico 6. violencia intrafamiliar 7. convenio homologado 8. derecho de defensa en juicio 9. perspectiva de genero 10. autonomia progresiva de menores

Quién demanda: J P F (madre de los menores)

¿A quién se demanda?

L A S (padre de los menores)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas cautelares solicitando: 1) suspensión del convenio celebrado respecto del centro de vida de los hijos (I y G, de 8 y 6 años) con el progenitor; 2) cambio de residencia y régimen de cuidado personal a favor de la madre. La madre alegaba que los menores manifestaban ser golpeados por el padre y su pareja, sufrir maltrato, aislamiento social y encontrarse en situación de extrema vulnerabilidad.

¿Qué se resolvió?

Primera instancia rechazó la medida cautelar. La Cámara confirmó ese rechazo mediante sentencia del 17/03/2026. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que no se acreditaron los recaudos propios de toda medida cautelar. En relación a la verosimilitud del derecho, el tribunal destacó: "De allí que los instrumentos que se acompañen y obren en el expediente deben permitir un juicio de probabilidad que satisfaga un estándar de convicción suficiente, procurando no desnaturalizar la secuencia regular del proceso y la inadecuada afectación del derecho de defensa en juicio del afectado por la medida que se adopte." Respecto del peritaje psicológico que resultó determinante, la sentencia expresó: "El peritaje, evidencia un análisis razonado, de bases científicas y conocimientos técnicos sobre los que la perito sustenta sus conclusiones, explicando cuáles fueron las técnicas utilizadas para su evaluación. Enuncia de modo detallado las entrevistas y su abordaje, cuáles fueron los elementos que tomó en cuenta para sustentar sus respuestas, los fundamentos para arribar a los distintos puntos de su dictamen, de un modo transparente, claro y controlable por los litigantes para fundar sus conclusiones." El tribunal rechazó la aplicación automática de perspectiva de género argumentando: "La perspectiva de género implica un enfoque diferenciado en el análisis de los casos en que se acrediten situaciones de discriminación, desigualdad o violencia vinculadas al género, y en la medida en que dichas situaciones tengan una incidencia concreta en el plano procesal, de modo tal que la ausencia de ese criterio de juzgamiento coloque en condiciones reales de inferioridad a alguna de las partes. [...] Su aplicación no procede de manera automática ni se sigue, sin más, del solo dato de que una mujer litigue contra un varón. Es imprescindible constatar, en el caso concreto, la existencia de condiciones de desigualdad estructural de género que se proyecten efectivamente sobre la relación procesal y coloquen a una de las partes en una desventaja real." Respecto del incumplimiento de la madre del convenio homologado, la sentencia concluyó: "Consecuentemente, una situación fáctica constituida unilateralmente al margen del sistema jurídico y en contraposición a una decisión judicial no puede convalidarse, pues lo contrario implicaría que los progenitores se encontrarían justificados para resolver por voluntad propia sus conflictos y aquellos que involucren a los menores, a su sola discreción." Sobre el análisis de las manifestaciones de los menores, la Cámara señaló: "El peritaje dio cuenta que si bien I sostiene malestar anímico en relación al trato dispensado por la pareja actual de su progenitor y expone ser objeto de ignorancia y maltrato, indicando, 'nos apura', resaltando un trato desigual con su hermano a quien le compran 'todo', al profundizar sobre este punto dio cuenta de un trato diferencial con su hermano, indiferencia, retos, pero sin identificar ni relatar situaciones que puedan calificarse de extrema gravedad o de riesgo inminente a su integridad, en ningún sentido razonable del término. G, en contraposición y aún a su corta edad, negó esa afirmación relativa al maltrato efectuada por su hermana." Finalmente, sobre el interés superior del niño como consideración primordial: "Para definir el interés superior del niño, no debe partirse de afirmaciones dogmáticas, sino que debe tenerse en cuenta que esa tarea involucra múltiples aspectos, entre ellos su opinión como derecho indeclinable y como ella se relaciona y contextualiza con el resto de los elementos disponibles en el proceso para permitir expresar en qué consiste y cómo priorizarse en el caso concreto."

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