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M M S C/ L S.A S/ AMPARO

Actor promovió acción de amparo contra su ex empleador solicitando el pago urgente de indemnización por despido discriminatorio y, subsidiariamente, reincorporación laboral. La Cámara rechazó el recurso de apelación por desierto al considerar que el apelante no controvertió adecuadamente la decisión de primera instancia que descartó la procedencia formal del amparo por existencia de vías judiciales ordinarias más idóneas.

Amparo Despido discriminatorio Vias ordinarias Recurso de apelacion Expresion de agravios Desierto Fuero laboral Procedencia formal Derechos constitucionales Indemnizacion laboral

Quién demanda: M, M S (actor/trabajador)

¿A quién se demanda?

L... S.A. (ex empleador)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago urgente de indemnización por despido sin causa y, en subsidio, reincorporación a su puesto de trabajo, invocando despido discriminatorio y afectación de derechos constitucionales al trabajo, igualdad, no discriminación, salud, subsistencia y alimentación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación al entender que el apelante no cumplió con la carga procesal de expresar agravios conforme al art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial. Se confirmó así el rechazo in límine de la acción de amparo dictado en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo: "La expresión de agravios no puede representar una simple manifestación de disconformidad con lo decidido en la instancia anterior, ni el trámite de Alzada constituye una nueva oportunidad para reeditar la postura asumida en aquella... la función del apelante no es manifestar su desacuerdo con lo decidido por el juzgador, para luego -y sin más
- procurar imponer sus propias ideas, sino que debe postularlas y explicarlas, analizando las premisas y conclusiones contenidas en la sentencia y exponiendo por qué entiende que resultan equivocadas o injustas." El fallo señaló que "el apelante limita su crítica a insistir en su propia versión de los hechos, en la existencia de un supuesto despido discriminatorio encubierto y en la urgencia que atribuye a su situación personal, pero no demuestra por qué las acciones laborales disponibles resultarían inidóneas para encauzar el reclamo." Agregó que la invocación genérica del tiempo que insume un proceso judicial "carece de entidad para constituirse como un agravio en los términos del art. 260 del CPCC." La Cámara concluyó: "no corresponde a esta Alzada determinar si el despido fue o no discriminatorio, ni anticipar el mérito de una eventual pretensión laboral, sino verificar si el recurrente rebatió la razón por la cual la jueza descartó la procedencia formal del amparo; esta es, la existencia de vías judiciales específicas, adecuadas y propias del fuero laboral para examinar los hechos denunciados, producir la prueba pertinente y resolver las consecuencias jurídicas del distracto; motivación que no fue suficientemente controvertida."

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