.................... S/ RECURSO DE CASACION
Jonatan Rinaldi fue condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal de Casación rechazó el recurso al considerar que la defensa no realizó una crítica razonada sobre la valoración probatoria y que desistió de cuestionar la inconstitucionalidad de la multa al consentir el acuerdo de juicio abreviado.
Quién demanda: Defensa de Jonatan Rinaldi
¿A quién se demanda?
Tribunal en lo Criminal N°2 del Departamento Judicial Zárate
- Campana
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación de la sentencia condenatoria de fecha 27 de agosto de 2025, que impuso cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso, manteniendo la sentencia condenatoria impugnada. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la crítica sobre la valoración probatoria, el tribunal sostuvo que: "A través de la evidencia disponible advirtió reiterados movimientos compatibles con la comercialización de estupefacientes en el domicilio de Rinaldi, objeto de allanamiento. Explicó que allí se recibían personas en diversos días y horarios. Sobre el punto discutido el sentenciante estimó 'el efectivo hallazgo de material estupefaciente en la finca investigada donde llevaba adelante la actividad ilícita y la disponibilidad que éste tenía de estas sustancias prohibidas'. Destacó la cantidad de material estupefaciente incautado, su disposición en envoltorios de nylon en pequeñas dosis listos para la comercialización, la presencia de elementos comúnmente utilizados para el fraccionamiento y acondicionamiento de las sustancias prohibidas, como recortes de nylon y una balanza digital con vestigios de clorhidrato de cocaína." Señaló el tribunal que "la modalidad de tráfico de estupefacientes imputada exige verificar la relación de disponibilidad del sujeto activo con la sustancia ilegal dentro de su esfera de dominio y custodia, como así también la concurrencia de un particular elemento subjetivo del tipo, distinto del dolo, que es la ultra intención de su ingreso en la cadena de tráfico. En el caso, el hallazgo de las sustancias ilícitas dentro del domicilio que habitaba el acusado, especialmente en las condiciones en las que se encontraba apostada, constata la posibilidad cierta de disponer del material estupefaciente." Concluyó que "el recurrente no realizó una crítica razonada que demuestre que las premisas o conclusiones que conforman el razonamiento del voto del tribunal constituye un incorrecto análisis de la evidencia y por lo tanto el reclamo de la defensa resulta insuficiente." Respecto a la inconstitucionalidad de la multa, el tribunal determinó que había pérdida de oportunidad procesal, ya que "la elección voluntaria del imputado junto a su defensor, de someter el presente proceso al procedimiento de juicio abreviado y el consiguiente acuerdo presentado al juez, donde expresamente se indicó que en caso de recaer veredicto condenatorio se acordaba calificar el hecho como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, figura que trae aparejada una pena de multa, se presenta como determinante para impedir el progreso de la tacha ahora promovida en la instancia recursiva."
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