PASOTTO HNOS SRL C/ COS GUILLERMO EMILIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia por cobro de suma de dinero: deudor pretendía dar por cancelada la obligación mediante depósito en cuenta judicial. La Cámara confirmó que el pago no resulta efectivo mientras el acreedor no pueda percibir los fondos, rechazando la apelación y ordenando continuar la ejecución. ---
Quién demanda: Pasotto Hnos. S.R.L.
¿A quién se demanda?
Guillermo Emilio Cos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia por la suma de $2.345.989,42 (monto que se amplió de una liquidación inicial de $2.077.168,06), más intereses, costas y costos, derivado de una sentencia de esta Cámara del 21/5/2018 que condenó al ejecutado en un juicio de cobro sumario. La sentencia de origen había diferido la cuantificación del monto para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que mandó llevar adelante la ejecución contra Guillermo Emilio Cos hasta que haga íntegro pago a Pasotto Hnos. S.R.L., rechazando el recurso de apelación del ejecutado. Se estableció que al practicarse la liquidación definitiva deberán computarse las sumas depositadas por el ejecutado. Se imponen costas de alzada al apelante vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
El ejecutado argumentaba que había depositado la suma de $3.482.363,73 en la cuenta judicial del expediente principal (comprehensiva del capital reclamado más estimación para intereses y costas) y que esto debía dar por cancelada la obligación. Sin embargo, la Cámara rechazó este argumento porque:
"En materia de pago mediante depósito judicial, el efecto cancelatorio no se produce únicamente con la consignación de sumas en una cuenta bancaria, sino cuando el acreedor se encuentra efectivamente en condiciones de percibirlas. Y esa circunstancia, precisamente, no acontece en el caso."
La Cámara determinó que la ejecutante no ha podido percibir efectivamente los fondos depositados, conforme surge de la resolución firme del 10/2/2026 dictada en los autos principales, mediante la cual el magistrado condicionó la extracción de fondos al previo cumplimiento de las leyes arancelarias respecto de los honorarios. La Cámara afirmó:
"En ese contexto, no puede compartirse la afirmación del recurrente relativa a que el impedimento para la percepción de los fondos obedecería exclusivamente a un error jurisdiccional ajeno a su parte. Antes bien, el obstáculo actualmente existente deriva del incumplimiento de una carga procesal que pesa sobre el condenado en costas -esto es, el aquí ejecutado
- quien, según surge de las constancias traídas a conocimiento de esta Alzada, no ha dado cumplimiento a las exigencias impuestas por la resolución firme antes mencionada."
Respecto a la crítica sobre si había articulado formalmente excepción de pago, la Cámara sostuvo: "Más allá de la denominación empleada, lo cierto es que el contenido sustancial de sus presentaciones del 15/12/2025 y 22/12/2025 estuvo inequívocamente orientado a obtener que se tuviera por cancelada la obligación y se dejara sin efecto la citación de venta, invocando expresamente los arts. 504 inc. 3° y 505 del CPCC."
Finalmente, aclaró que no existe contradicción en ordenar continuar la ejecución mientras se computan los depósitos: "dicha solución procura evitar un enriquecimiento indebido de la acreedora, asegurando que los importes efectivamente depositados sean imputados al crédito reclamado, sin desconocer -al mismo tiempo
- que la obligación aún no puede reputarse íntegramente satisfecha."
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