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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Enrique Martínez Luján fue condenado por el delito de coacción contra su ex pareja mediante amenazas telefónicas y por redes sociales. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la condena a tres años de prisión de efectivo cumplimiento por considerar que la prueba fue debidamente valorada y no existió violación al principio de congruencia.

Coaccion Amenazas Violencia de genero Contexto de temor Delito de pura actividad Congruencia procesal Prueba testimonial Redes sociales Telefonia Relacion vincular violenta

Quién demanda: Nadia Gisela Barrera (víctima)

¿A quién se demanda?

Enrique Martínez Luján (ex pareja)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por el delito de coacción. La víctima denunció haber recibido amenazas telefónicas y a través de la red social Facebook entre los primeros días de septiembre de 2018 y el 20 de noviembre de 2018. El acusado, quien se encontraba detenido en una unidad penitenciaria por haber intentado contra la vida de Barrera (con puñaladas previas), la amenazó expresando "iba a terminar lo que había empezado" y "en cinco meses salgo y va a ser peor, te voy a matar", obligándola a visitarlo contra su voluntad.

¿Qué se resolvió?


- Primera instancia (Tribunal en lo Criminal N°2 de La Plata): Condenó a Enrique Martínez Luján a tres años de prisión de efectivo cumplimiento por coacción. Asimismo se impuso pena única de siete años y cuatro meses de prisión que incluye sentencia anterior de cinco años.
- Casación: Rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y confirmó la sentencia condenatoria. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación, a través del voto mayoritario (Carral y Maidana), rechazó los planteos de la defensa por los siguientes fundamentos: Respecto al principio de congruencia: "La congruencia exigida entre acusación y condena impone que, en resguardo de las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, la base fáctica objeto de reproche penal debe encontrarse, durante todo el proceso, contenida en el denominado objeto procesal, que no es otra cosa que el hecho que, con un menor o mayor grado de certeza acerca de su existencia, es imputado a lo largo del trámite de las actuaciones. Lo sustancial es que tanto la defensa como el imputado hayan podido tener conocimiento y de tal suerte, resistir sin sorpresas la acusación pues si el hecho penal definido en el alegato final del acusador resulta receptado sin variaciones sustanciales en el pronunciamiento cuestionado, no se configura una infracción al principio de congruencia." El Tribunal constató que tanto los lineamientos de la acusación, la acusación y la materialidad infraccionaria no evidenciaron alteración alguna. Respecto a la valoración de la prueba testimonial: La víctima declaró en el debate que recibió amenazas de Martínez estando detenido, manifestándole que "iba a terminar lo que empezó". Describió la relación como signada por violencia, siendo víctima de agresiones previas con arma blanca. Explicó que recibía amenazas tanto por llamadas telefónicas como por mensajes en Facebook, aplicación que tenía instalada en su celular. Modificó su número de teléfono como consecuencia de las amenazas recibidas. Esta declaración fue corroborada por la testiga Marianela Natalin Zurita González, quien presenciaba la relación y vio mensajes en Facebook donde Martínez la amenazaba. Sobre el carácter del delito de coacción: "Las coacciones son un delito de pura actividad, con lo cual basta su idoneidad siendo indiferente si se logró el resultado pretendido por el autor, dado que tal finalidad resulta una ultra intención incluida en un delito de mera actividad. Se perfecciona con la mera utilización de la amenaza con la finalidad de obligar al sujeto pasivo, independientemente del resultado obtenido." El Tribunal consideró demostrado que Barrera visitó a Martínez en la unidad carcelaria y efectuó llamadas, conductas que demostraban "el temor y el poder de dominación de Martínez a Nadia, quien logró persuadirla cuantas veces quiso, consiguiendo de parte de la víctima respuesta afirmativa a sus requerimientos, que incluyen llamados, visitas y hasta provisión de alimentos". Respecto al análisis de la pericia VAIC: El tribunal sentenciante examinó el contenido del informe que identificaba el teléfono de Martínez (0221-5766523) y el de la víctima (0221-606181). El Tribunal de Casación consideró que "tal como se indicó en el fallo, el informe actuarial de mención, que no fue controvertido por la parte, identifica el número teléfono de Martínez y el de la víctima", aclarando que la víctima fue clara al señalar que modificó su número por las amenazas recibidas. Respecto a las fechas de los registros telefónicos que excedían el período imputado, concluyó que "la observación posterior que indica registros de llamadas salientes del abonado del encartado al abonado de la víctima hasta la el 30 de octubre de 2019 no altera la plataforma de la imputación ni evidencia una tergiversación, ni limita el rendimiento probatorio de la pericia en cuestión". Respecto a la incorporación por lectura del informe VAIC: El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad por violación al derecho de confrontación, considerando que la defensa incurrió en contradicción procesal al haber cuestionado la incorporación del informe en primera instancia y luego utilizarlo como herramienta de litigación en el debate. Señaló: "Tal conducta procesal no solo quiebra el principio de unidad de actuación que la rige (art. 3, ley 14.442), sino que al mismo tiempo incurre en una confrontación con la doctrina de los actos propios." Respecto a la detención: La jueza sentenciante dispuso la detención considerando los peligros procesales derivados de la pena impuesta y de la posibilidad de que el acusado influyera en el proceso recursivo dada su capacidad de dominación sobre la víctima, analizado en el contexto de temor evidenciado. El Tribunal de Casación confirmó esta medida señalando que "la potestad facultativa del órgano jurisdiccional a requerimiento de parte sobre la medida de coerción, se aprecia claramente al corroborarse la hipótesis de la acusación y al haberse determinado una pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y una pena única de siete años y cuatro meses de prisión".

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