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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra condena por robo agravado: defensa cuestionó la calificación legal argumentando tentativa. El Tribunal de Casación rechazó el recurso confirmando que la coautoría funcional no requiere intervención en todas las etapas de ejecución, bastando con el dominio del hecho y división de tareas.

Robo agravado Coautoria funcional Division de tareas Tentativa Consumacion Dominio del hecho Recurso de casacion Delito de robo Participacion criminal Hechos probados.

Quién demanda: Defensa de Carlos Daniel Aguilera Giménez

¿A quién se demanda?

La sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial Quilmes del 28 de octubre de 2025

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la condena a 5 años y 10 meses por robo agravado, argumentando que el hecho debió calificarse como tentativa de robo agravado, toda vez que Aguilera no consumó el desapoderamiento de los bienes al ser interceptado por las víctimas a 10 metros del lugar del hecho, siendo el segundo sujeto no identificado quien logró consumar el apoderamiento ilegítimo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la condena por robo agravado consumado en calidad de coautor. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Carral-Maidana) establece: "La coautoría del Aguilera en el hecho probado no se encuentra controvertida y el dato esencial de dicha coautoría funcional estuvo determinado justamente por la división de tareas desarrollada en la ejecución del hecho. En consecuencia exigir la acreditación de la causación física un tramo fáctico de la ejecución del delito (consumación) se contradice con esta categoría de participación. De este modo, si el coautor pudo apoderarse ilegítimamente de parte de los elementos sustraídos, el robo logró consumarse." El Tribunal rechaza el argumento de la defensa respecto a que Aguilera no tuvo posibilidad de disponer de los objetos sustraídos, precisando que en materia de coautoría funcional "no se requiere la intervención de cada uno de los autores en todas las etapas de la ejecución típica, bastando con aquellas que, de acuerdo a la división funcional de las tareas, evidencien el interés en el resultado, el dominio del hecho y la actuación con similares facultades que la de los otros intervinientes." Asimismo, desestima los cuestionamientos sobre la preexistencia de los bienes sustraídos a Braian Emanuel Luna, considerando que "sin discusión sobre este extremo en la investigación preliminar, su consideración en esta instancia resulta improcedente. Además la defensa no cuestiona la fiabilidad del relato del testigo."

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