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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Condenado por lesiones agravadas en contexto de violencia de género y amenazas rechaza recurso de casación. El Tribunal de Casación confirmó la sentencia de tres años y seis meses de prisión al desestimar los cuestionamientos sobre la valoración probatoria y la proporcionalidad de la pena.

Recurso de casacion Violencia de genero Lesiones leves agravadas Amenazas Valoracion probatoria Corroboracion testifical Stress postraumatico Proporcionalidad de la pena Medidas cautelares Contexto de violencia domestica

Quién demanda: La defensa oficial de Gustavo Federico Benedicto.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 3 de Mar del Plata, de fecha 28 de octubre de 2025.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa cuestiona: (i) la condena por lesiones leves agravadas por violencia de género, alegando insuficiencia probatoria y que el relato de la víctima carecería de corroboración objetiva; (ii) la condena por amenazas, argumentando que las amenazas resultarían inidóneas para generar efecto intimidatorio; (iii) la pena de tres años y seis meses como excesiva e arbitraria; (iv) la orden de detención domiciliaria dispuesta al momento de dictar sentencia, considerándola inconstitucional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó íntegramente el recurso, confirmando la sentencia condenatoria en todas sus partes. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de las lesiones, el tribunal sostuvo: "De acuerdo con la información consignada -y no discutida
- en el veredicto, S.N.B. aportó, en primer lugar, información sobre el contexto en que ocurrió el evento y, con ese sentido, explicó que estuvo en pareja con el acusado durante un año y medio, refirió que éste empezó a consumir marihuana, cocaína y vino, a la vez que mencionó que, cuando ella trabajaba en el Hospital Español, la celaba, la acosaba verbalmente e, inclusive, la seguía mientras iba a su trabajo. Además, mencionó -en detalle
- episodios de violencia de sexual en el departamento, ocurridos en el contexto del consumo problemático antes indicado, dijo que sufrió amenazas..." El tribunal enfatizó que "la corroboración supone que ha de existir al menos algún otro indicio que apunte en la misma dirección que la declaración de la víctima, tanto en lo que se refiere a la existencia de los hechos como a la participación del sujeto investigado en los mismos" y concluyó: "Tomando esos parámetros, aprecio que el relato de la damnificada es persistente y tiene coherencia interna, dado que fue presentado, en términos similares, ante distintos interlocutores, sin evidenciar -insisto
- contradicciones intrínsecas relevantes; y, además, se corrobora con elementos de prueba periféricos, particularmente, con los aportes testificales relevados que corroboraron los aspectos centrales de la imputación." Respecto de las amenazas, el tribunal rechazó los argumentos sobre la falta de idoneidad, considerando: "el recurrente insiste con su posición, desentendiéndose nuevamente de la relevancia del contexto en que el imputado profirió las frases -consignadas en la plataforma fáctica de imputación
- a la hora de establecer su entidad para amedrentar a la víctima, el cual permite inferir no solo la seriedad que el anuncio revestía, sino también que se trataba de expresiones graves, injustas e idóneas para generar un estado de alarma o temor, tal como lo requiere la figura penal en trato." El tribunal también consideró que "de hecho, aproximadamente quince días después de sus anuncios, el acusado se dirigió al lugar en el que se encontraba la víctima y la agredió físicamente, configurando las lesiones que fueron revisadas en el punto anterior de esta Sentencia, lo cual determina la impertinencia de las quejas." En cuanto a la pena, el tribunal afirmó: "encuentro que, en lo que respecta a la extensión del daño causado a S.N.B., el tribunal lo justificó en que, de acuerdo con su relato y la testifical del licenciado Irasola, el temor persistía hasta la actualidad del juicio e inclusive, el licenciado indicó que los hechos le generaron 'un grave stress postraumático, requiriendo incluso tratamiento psiquiátrico', lo cual implica -en mi opinión
- un mayor contenido de injusto que, por ende, autoriza un plus en el reproche." Sobre la detención domiciliaria, el tribunal concluyó: "Sucede que, más allá de la conducta procesal que hubiera mantenido el imputado hasta la celebración del juicio oral, a partir de la decisión adoptada en esta Sentencia, se verificó una modificación que coloca al acusado en peor situación a la que se encontraba al momento en que se lo privó de su libertad. En concreto, el motivo central en el que se basó el dictado de la medida cautelar resultó robustecido con la confirmación de la sanción impuesta en la instancia originaria."

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