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.................... S/ ACCION DE REVISION

Acción de revisión de condena por abuso sexual agravado de menor. El Tribunal de Casación rechazó por inadmisible la revisión, al considerar que la ausencia de lesiones genitales no rebate el cuadro fáctico probado en juicio ni cumple con los supuestos taxativos del artículo 467 del Código Procesal Penal.

Accion de revision Abuso sexual agravado Menor de edad Convivencia preexistente Pericia medica forense Cosa juzgada Procedencia excepcional Ausencia de lesiones genitales Responsabilidad penal Inadmisibilidad procesal

Quién demanda: Viviana Sandra Maradei, defensora de Domingo Alejandro Cervi.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial San Martín del 11 de julio de 2023, confirmada por la Sala I del Tribunal de Casación el 28 de noviembre de 2023.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la sentencia condenatoria argumentando que una pericia médica forense de una IPP anterior (iniciada en 2011 por otro suceso de abuso sexual de un tercero) evidenciaría ausencia de lesiones en la zona genital y para genital de la víctima, lo que según la defensa rebate la certeza de la condena. Se invoca el principio de "in dubio pro individuo" solicitando la absolución de Cervi o, subsidiariamente, la realización de un nuevo juicio con distinta integración tribunal.

¿Qué se resolvió?

La Sala I del Tribunal de Casación Penal rechazó por inadmisible la acción de revisión, condenando al pago de costas y regulando los honorarios de la defensa en diez jus. Fundamentos principales de la decisión: "Cabe adelantar que, la acción de revisión interpuesta es inadmisible. Teniendo en cuenta las exigencias del supuesto legal invocado, cabe advertir que la cosa juzgada apareja estabilidad a las decisiones judiciales y, por tanto, seguridad jurídica; va de suyo, entonces, que -sólo excepcionalmente
- la posibilidad de revertirlas queda supeditada al acotado marco de la acción de revisión. Tal como fue apuntado por el Ministerio Público Fiscal, esta vía apunta a reparar evidentes errores judiciales, en tanto consagren injusticias; pero, no constituye un medio para remontar instancias impugnativas precluidas a fin de cuestionar los fundamentos de una sentencia condenatoria firme, ni para plantear un nuevo análisis de las pruebas producidas en el juicio o reeditar defensas oportunamente rechazadas." "A diferencia de lo sostenido por la accionante, lo que aquí se advierte es que el contenido del informe médico referido, resulta plenamente compatible con la responsabilidad atribuida al acusado. En tal sentido, cabe considerar que la ausencia de lesiones genitales y para genitales, no solo carecen de relevancia para rebatir aquel cuadro cargoso oportunamente valorado; sino que incluso, parece que la letrada se ha desatendido de las características de aquellos episodios de abuso relatados por la víctima." "Máxime, al tener en cuenta las características de los sucesos, como ya fuera mencionada precedentemente. Además de ello, no se alcanza a advertir desde qué lugar profesional es que el doctor Keklikian -médico especialista ginecología y obstetricia
- examina en su informe las diferentes consideraciones de los profesionales de la psicología y psiquiatría que actuaron en uno y otro proceso; en tanto, que la presentación que suscribe se presenta un tanto aventurada al efectuar valoraciones probatorias y derivaciones que proyecta de las mismas, posicionándose en un lugar que parece ajustarse al de la abogada accionante, más que el de un galeno." La condena recayó sobre Cervi por: promoción de la corrupción de una menor agravada por convivencia; abuso sexual gravemente ultrajante; abuso sexual con acceso carnal agravados por convivencia (en al menos quince ocasiones); y tenencia ilegal de dos armas de fuego. Se le impuso pena de diecisiete (17) años de prisión.

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