.................... S/ RECURSO DE CASACION
Nelson Rodrigo Gabriel Fernández fue condenado por homicidio en grado de tentativa agravado y portación ilegal de arma de fuego. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la condena de cinco años y cuatro meses de prisión, considerando que la prueba testimonial de la víctima se encontraba corroborada por elementos periféricos y que la defensa no logró demostrar los vicios alegados.
Quién demanda: La defensa de Nelson Rodrigo Gabriel Fernández interpone recurso de casación contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 2 de San Nicolás.
¿A quién se demanda?
Nelson Rodrigo Gabriel Fernández fue condenado por la Fiscalía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa cuestiona la valoración desacertada de la prueba, la aplicación errónea de preceptos legales, la falta de motivación de la sentencia, la inexistencia de dolo de homicidio (solicitando reducción a lesiones graves) y la inconstitucionalidad de las accesorias legales del artículo 12 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó el recurso en todos sus términos, confirmando la condena a cinco años y cuatro meses de prisión por los delitos de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostiene que "al renunciar a controlar y discutir la prueba durante la audiencia de debate, la posterior actividad recursiva debe superar la mera disconformidad con el juicio que se llevó adelante sobre la prueba, resultando insuficiente ofrecer una interpretación alternativa del material empírico disponible sin avanzar en un abordaje profundo que ponga en crisis los elementos que condujeron al magistrado a alcanzar el estado de certeza que requiere el dictado de un veredicto condenatorio." Respecto a la prueba testimonial, el tribunal afirma: "Jonás Marcelo Sotelo, desde el primer momento, cuando se encontraba internado en el hospital, señaló a 'Paco' Fernández, con quien mantiene conflictos, como el autor del disparo (desvinculando expresamente a Alán Damián Lencina del hecho por el cual luego fue sobreseído a instancias del requerimiento del titular de la acción pública). La víctima declaró dos veces más y siempre indicó, sin ningún tipo de dudas que se trató del aquí acusado (al que describió físicamente, indicó que se encontraba vestido con ropa azul y señaló el nombre de su progenitora) quien le efectuó el disparo." El tribunal destaca que "ese relato se encuentra corroborado por elementos periféricos, como resultan ser las declaraciones de Karina Beatriz López y María Alejandra Romero." Sobre el dolo de homicidio, el tribunal sostiene: "ante la imposibilidad de conocer con certeza, hasta el momento, los procesos que tienen lugar al interior del ser humano, los elementos subjetivos correspondientes a las infracciones penales se acreditan a través de un juicio de imputación que tiene su base en la manifestación concreta de su comportamiento, llevada a cabo en un lugar y momento determinado. En consecuencia, no cabe ningún tipo de duda acerca de que disparar un proyectil, impulsado por un arma de fuego, a corta distancia y hacia las zonas vitales del cuerpo, implica la creación de un riesgo prohibido respecto del resultado muerte, que no se concretó por razones ajenas a la voluntad del sujeto activo." La lesión fue calificada por el médico cirujano del Hospital como "herida de arma de fuego con laparotomia exploradora con laceracion hepática" y el informe médico reflejó que "el damnificado fue intervenido quirúrgicamente de urgencia para sutura hepática por herida de arma de fuego en el abdomen, lesión que puso en riesgo su vida." Respecto a las accesorias legales, el tribunal rechaza el planteo por extemporáneo y porque la defensa "no llega a sortear un obstáculo que le impedirá alcanzar su objetivo" al no especificar "cuáles de los supuestos establecidos en el artículo 12 del Código Penal tiene incidencia concreta con la situación actual de Fernández" ni desarrollar "el detrimento inadecuado que debiera soportar."
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