.................... S/ RECURSO DE CASACION
Defensa de imputado por homicidio en grado de tentativa cuestionó la valoración probatoria de la intencionalidad homicida. La Sala de Casación rechazó el recurso y confirmó la condena de cinco años y seis meses de prisión, sosteniendo que la conducta de disparo múltiple dirigido a zonas vitales acredita el dolo homicida.
Quién demanda: La defensa particular de Gustavo Marcelo Céspedes (el acusado).
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2025 por el Tribunal en lo Criminal n° 2 de San Nicolás.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad o modificación de la sentencia condenatoria por homicidio en grado de tentativa. La defensa alegó errónea y arbitraria valoración de la prueba respecto de la intencionalidad del autor, cuestionando que no existe acreditación de que los disparos estuvieran dirigidos hacia zonas vitales de la víctima ni de amenazas previas. Solicitó la mutación del delito por abuso de armas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación con costas. Se confirmó la condena de cinco años y seis meses de prisión impuesta en primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que, si bien la defensa consintió la calificación legal en el juicio abreviado, esto no impidió cuestionar la valoración probatoria. Sin embargo, rechazó los argumentos defensistas.
Respecto de la acreditación del dolo homicida, el Tribunal expresó:
"...advierto que se corroboró, y no fue controvertido por el recurrente, que el acusado efectuó sucesivos de disparos de arma de fuego contra la víctima -al menos, tres-, impactando uno de ellos en el tórax, específicamente en región anterior, 5to. espacio intercostal paraesternal izquierdo"
El Tribunal destacó que la médica María Eugenia Olobardi sostuvo la trayectoria del proyectil anteroposterior, de medial a lateral, circunstancia no controvertida por la defensa.
Concluyó que "el acometimiento con armas de fuego descripto permite inferir que, al emprender la conducta, Céspedes asumió la creación de un riesgo propio del delito de homicidio doloso, en tanto el riesgo asociado a esa conducta conlleva una alta probabilidad de producción del resultado letal"
Agregó que "sabía que estaba dirigiendo los disparos a regiones vitales del cuerpo de la víctima -al menos, el que impactó en una zona vulnerable de la humanidad de la víctima como es el tórax
- generando así un riesgo no remoto de producción del resultado fatal, el cual se vio frustrado por circunstancias ajenas a su voluntad -me refiero a la intervención médica-"
El Tribunal descartó la necesidad de amenazas previas o conocimiento exacto de la distancia, considerando que estas circunstancias resultan desatinadas para refutar la calificación de homicidio tentado.
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