.................... S/ RECURSO DE CASACION
Abuso sexual agravado: el Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación deducido por la defensa y confirmó la condena a nueve años de prisión, considerando que el veredicto de culpabilidad del jurado no se apartó manifiestamente de la prueba producida en el debate.
Quién demanda: Fiscalía y la víctima A.A.G.M.
¿A quién se demanda?
Matías Ezequiel Casano
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa interpuso recurso de casación cuestionando el veredicto de culpabilidad dictado por el Tribunal de Jurados, alegando que se apartó manifiestamente de la prueba producida en el debate. Sostuvo que los hechos de abuso sexual denunciados no ocurrieron, que la denuncia fue premeditada en el contexto de un conflicto familiar grave, y que existía prueba documental que demostraba que el acusado no vivía en el domicilio donde supuestamente ocurrieron los abusos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación con costas. Confirmó la condena a nueve años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por daño grave a la salud mental. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la prueba de cargo y concluyó que el veredicto de culpabilidad superó el test de duda razonable. Destacó como elemento crucial las características espontáneas y accidentales de la revelación de los hechos por parte de la víctima: "Las características espontáneas y accidentales del episodio que llevó a la revelación de los hechos por parte de la víctima, no aparece compatible con la hipótesis de la defensa sobre una falsa denuncia premeditada." El tribunal enfatizó que la revelación se produjo de manera repentina cuando A.A.G.M. escuchó la voz del acusado durante una discusión, generando un estado de angustia, llanto y crisis nerviosa. Esta reacción fue corroborada por su pareja Matías Damián Páez Vera, quien era ajeno a los conflictos familiares y recién conocía a la víctima desde 2020. El tribunal señaló: "En ese sentido, la reacción de A.A.G.M. no se compadece con una decisión previamente elaborada de denunciar los hechos, y la intervención de Matías Páez Vera tampoco puede explicarse en el conflicto familiar de largos años que invocó el recurrente, ya que aquél recién conoció a la víctima en el año 2020." Respecto al argumento sobre la denuncia policial de Carla Gómez Correa del 1 de enero de 2018 (donde indicaba vivir en Olmos), el tribunal consideró que aunque la defensa la utilizó para argumentar que el acusado no vivía en el domicilio donde ocurrieron los abusos, "no se aportó ninguna otra información que permita conocer la relación entre los hechos que relató Carla Gómez Correa en la seccional policial el 1 de enero de 2018, y el domicilio real que allí denunció, como para poder apreciar la exactitud de este último dato allí consignado." El tribunal concluyó que este punto "no adquirió la entidad convictiva que pretendió el defensor." El tribunal también analizó los distintos cuestionamientos de credibilidad planteados por la defensa respecto a las contradicciones en las declaraciones de la víctima y su madre, desestimándolos tras revisar el registro audiovisual. Consideró que los supuestos errores o inconsistencias no invalidaban el relato central y que algunos podrían atribuirse a errores de memoria respecto de eventos ocurridos años atrás. Finalmente, destacó que se produjo prueba pericial que corroboró el impacto psicológico del abuso en la víctima (depresión, ansiedad, autolesiones, dificultades en vínculos íntimos), así como testimonio de terceros ajenos al conflicto familiar que percibieron el estado de angustia y angustia de A.A.G.M. cuando contó los hechos.
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