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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Tribunal de Casación rechaza recurso de defensa en caso de abusos sexuales graves contra menores. La Cámara confirmó la condena a seis años de prisión por abusos sexuales gravemente ultrajantes y agravados por convivencia, hallando probada la imputación más allá de toda duda razonable mediante prueba testimonial corroborada.

Abuso sexual gravemente ultrajante Abuso sexual simple agravado por convivencia Menores de edad Prueba testimonial de victimas Duda razonable Camara gesell Pericia psicologica Juicio abreviado Dosimetria penal Recurso de casacion

Quién demanda: La acusación fiscal, quien persigue penalmente al imputado.

¿A quién se demanda?

A Tomás Damián Giménez, quien fuera condenado en primera instancia por sentencia del Tribunal en lo Criminal N°3 del Departamento Judicial San Martín, de fecha 15 de julio de 2025.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa del condenado interpone recurso de casación contra la sentencia que lo condenó a seis (6) años de prisión por los delitos de: (i) abuso sexual gravemente ultrajante; (ii) abuso sexual simple; (iii) abuso sexual simple agravado por resultar conviviente, en perjuicio de dos menores de edad (B.A.G., nacida el 13/12/2010 y V.M., nacida el 16/10/2013), en concurso real.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechaza el recurso interpuesto, confirmando la condena impuesta en primera instancia. La Cámara se pronuncia sobre los siguientes agravios de la defensa: (1) déficit de motivación por apoyo casi exclusivo en declaración de las denunciantes sin elementos objetivos independientes; (2) violación al principio de duda razonable; (3) errónea aplicación del artículo 119 del Código Penal en la calificación de los hechos; (4) incorrecta valoración de atenuantes y agravantes en la dosimetría penal. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que la declaración de la víctima B.A.G. no se presenta solitaria, sino reforzada y corroborada por otros medios de prueba. En tal sentido, expresó: "En dicho diligencia la menor describió en forma coherente los hechos abusivos que sufrió de parte de Giménez, brindando un relato plausible y dando las precisiones circunstanciales que los caracterizaron; concretamente, los tocamientos en su vagina por debajo de la ropa y cuando el acusado le apoyó su pene por arriba de la ropa (HECHO 1) y los otros tocamientos en su vagina por debajo de la ropa mientras estaba escondida detrás del auto (HECHO 2). Además, y tal como lo refiere la magistrada de la instancia anterior, resultó congruente con lo relatado a sus familiares, como también en la experticia psicológica." Respecto a la validez de la prueba en delitos sexuales, el Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: "las agresiones sexuales se caracterizan, en general, por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de estas formas de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho". Respecto al caso de V.M., quien no pudo declarar en cámara Gesell por inhibición extrema, el Tribunal expresó: "En ese orden de ideas, está claro que la menor V.M. no declaró en cámara gesell debido a la recomendación que realizó la perito psicóloga que la entrevistó, quien desaconsejó someter a la niña a un acto de esa naturaleza, en tanto presentaba elevados montos de inhibición al abordar la conflictiva lo que impedía que pudiese circunscribir los hechos. Existe entonces una explicación atendible sobre la ausencia de una declaración como la que reclama la defensa, pero sin perjuicio de ello, se recabaron elementos de prueba determinantes que permitieron comprobar la efectiva ocurrencia de los hechos atribuidos." Sobre la duda razonable, el Tribunal sostuvo que la defensa exhibe disconformidad con la valoración probatoria pero no evidencia vicio alguno que justifique la intervención de la Cámara en materia probatoria. Citando jurisprudencia de la SCBA: "Si bien se sabe que la sentencia de condena solo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del acusado por un hecho punible, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto impide alcanzar ese grado de convencimiento." Respecto a la calificación legal del HECHO 1 como "abuso sexual gravemente ultrajante", el Tribunal rechazó la pretensión defensista de reducirla a "abuso sexual simple", expresando: "contrariamente a lo esbozado por la parte no se trató de un simple tocamiento fugaz como invoca la defensa sino de un comportamiento de acciones combinadas consistente en tocamiento por debajo de la ropa sobre la vagina de la menor y una apoyatura del pene por encima de la ropa. Esas conductas, apreciadas objetivamente, tienen una desproporción con el tipo básico del artículo 119 del Código Penal, que implican una carga de degradación y humillación mayor para la víctima que la normalmente producida por un abuso sexual simple." Respecto a la calificación del HECHO 3 como agravado por convivencia, el Tribunal determinó que el acusado se aprovechó "del momento en el que la madre de la menor no se encontraba en la vivienda para consumarlo, por tanto, con un pleno conocimiento del desenvolvimiento de la dinámica doméstica, lo que en el caso, le brindó mayores posibilidades de lograr su cometido." Concluyó que se encuentra acreditado el "plus agravatorio de convivencia" conforme a lo consensuado en el procedimiento de juicio abreviado. En cuanto a la dosimetría penal, el Tribunal señaló que la sentencia aplicó la pena equivalente al mínimo legal del concurso de hechos delictivos (seis años), conforme a la regla del artículo 55 del Código Penal que se constituye "a partir del mínimo mayor, esto es los 6 años que fija el tipo penal de abuso sexual gravemente ultrajante." El Tribunal también ordenó enmendar la sentencia de primera instancia respecto a la identificación de las víctimas, a fin de resguardar sus datos sensibles conforme a las Reglas de Heredia y las leyes de protección de menores.

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