.................... S/ RECURSO DE CASACION
Pedro Tomás Romero fue condenado a dieciocho años de prisión por múltiples abusos sexuales agravados contra siete mujeres de su congregación religiosa. El Tribunal de Casación rechazó el recurso defensivo por falta de fundamentación técnica y porque el veredicto del jurado se ajustó razonablemente a la prueba producida en el debate.
Quién demanda: Fiscalía Provincial en representación del Estado, en apoyo de siete mujeres víctimas de abuso sexual (Andrea J., Victoria L., Jimena S., Soledad S., Noelia T., Karen L. y Ana L.).
¿A quién se demanda?
Pedro Tomás Romero, pastor y líder espiritual de la iglesia evangélica "Rebaños de Jehová" de Lomas de Zamora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad penal por múltiples delitos de abuso sexual cometidos entre 2010 y 2020 contra congregantes de su iglesia. Los delitos imputados fueron: abuso sexual gravemente ultrajante agravado por resultar grave daño en la salud física o mental de la víctima y por ser ministro de un culto religioso (un hecho contra Andrea J.); abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser ministro de culto religioso (cinco hechos); y abuso sexual con acceso carnal agravado por ser ministro de culto religioso (un hecho contra Ana L.).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Jurados dictó veredicto de culpabilidad por unanimidad (12 votos). El Juez en lo Criminal Nro. 9 de Lomas de Zamora, Dr. Juan Manuel Rial, impuso pena de dieciocho (18) años de prisión, accesorias legales y costas. La defensa interpuso recurso de casación que fue rechazado por el Tribunal de Casación Penal, confirmando la sentencia condenatoria. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación sostuvo que la defensa incurrió en déficits de técnica recursiva al no individualizar con precisión las contradicciones que alegaba existían en los relatos de las víctimas. Conforme señala el voto del juez Carral: > "la defensa cuestiona la decisión del Jurado de manera genérica, pero sin indicar las razones concretas que demostrarían que el veredicto de culpabilidad no superó el estándar probatorio de culpabilidad más allá de toda duda razonable o que la decisión de sus miembros se apartó manifiestamente de la prueba practicada en el debate." El tribunal explicó que para recurrir un veredicto de jurado bajo el argumento de duda razonable, es necesario "indicar exactamente la porción de la evidencia practicada en el debate que demuestra que la decisión es irrazonable" y "exponer claramente el proceso lógico que lleva a esa conclusión." Respecto de la prueba, el tribunal concluyó que el veredicto no se apartó manifiestamente de ella. La acusación demostró una modalidad común de operación: "el aprovechamiento de su rol pastoral para someter mujeres en estado de vulnerabilidad". Las declaraciones de las víctimas se corroboraban entre sí en aspectos centrales. Tal como afirmó la fiscal en sus alegatos: > "las declaraciones de las víctimas 'no estaban solas', sino que se corroboraban mutuamente y destacó 'la coincidencia en los relatos sobre el modo de operar del imputado', reflejando que hubo 'una modalidad común: el aprovechamiento de su rol pastoral para someter mujeres en estado de vulnerabilidad'." El tribunal rechazó el argumento defensivo respecto del comportamiento posterior de las víctimas (que continuaron asistiendo a la iglesia), destacando que en las instrucciones finales se le advirtió al jurado sobre la reproducción de estereotipos en delitos contra la integridad sexual: > "se les instruyó que 'las personas pueden reaccionar de manera diferente respecto de un acto sexual que no consintieron' y en que 'no hay una típica o adecuada respuesta'." Sobre la pericia psicológica del psiquiatra Grillo, el tribunal señaló que la fiscal explicó correctamente al jurado que el perito "no define si los hechos existieron" porque esa era función del jurado, y que debían responder si "ese trauma pudo haberse generado por causas desconocidas o si, por el contrario, responde a los hechos denunciados." Respecto de la pena, el tribunal observó que la defensa no demostró que fuese excesiva considerando que se establecieron siete infracciones penales todas agravadas en concurso real, cuya escala punitiva abstracta va de 8 a 50 años de prisión. La pena de 18 años se consideró proporcionada a la gravedad de los delitos.
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