T, J M C/ F, D V S/ COMUNICACION CON LOS HIJOS (NIETO)
El actor promovió demanda por régimen de comunicación con su nieto, alegando su condición de abuelo paterno. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, priorizando el interés superior del niño y la falta de acreditación del vínculo.
Actor: J M T Demandado: Sra. D V F Objeto: Régimen de comunicación con el nieto T U F Decisión: Se confirma el rechazo de la demanda
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El parentesco invocado por el accionante es necesariamente derivado de una relación filial que nunca fue establecida jurídicamente. Mientras no exista emplazamiento filial de T respecto de A T, tampoco puede predicarse jurídicamente la existencia del vínculo de abuelo paterno que el actor pretende hacer valer." "La ausencia de acreditación del vínculo jurídico invocado como abuelo paterno, la insuficiencia de elementos que permitan subsumir el caso en el supuesto excepcional del art. 556 del CCC y la falta de demostración concreta de beneficios para el niño, imponen desestimar los agravios formulados por el actor." "El juez de primera instancia priorizó el interés superior del niño, considerando la conflictiva familiar y las denuncias de violencia, lo que justifica el rechazo de la demanda."
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