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M L D C C/ R L E Y OTRO/A S/ EJECUCION DE SENTENCIA

El actor apeló la decisión que admitió la compensación de créditos en el proceso de ejecución de alimentos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que las sumas retenidas en exceso deben ser computadas para determinar el saldo de la obligación alimentaria.

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Actor: L d C M Demandado: L E. R; Maltería Quilmes S.A. Objeto: Ejecución de sentencia por incumplimiento de la obligación alimentaria. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la compensación de créditos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ejecución del crédito alimentario adeudado se encuentra sujeta a un trámite extremadamente simplificado, tendiente a garantizar la percepción y eficacia sumaria del derecho reconocido." "Las reglas procesales no operan en el vacío... son instrumentales al proceso en el que se inscriben." "La decisión recurrida no implica técnicamente extinguir obligaciones recíprocas mediante compensación, sino simplemente computar pagos ya realizados e imputarlos al monto alimentario exigible." "La tutela del alimentado exige asegurar el cobro íntegro de lo debido, pero no permite duplicar el cobro de importes ya satisfechos por el mismo concepto."

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