PERSICO ANTONINO ALEJANDRO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sucesión ab-intestato donde se controló la regulación de honorarios sobre el acervo hereditario. La Cámara confirmó que los honorarios deben calcularse únicamente sobre la porción ganancial del causante (50%), rechazando la pretensión de incluir el 100% de los bienes.
Quién demanda: Los abogados y procuradores Francisco Gabriel Da Giau y Valentín De La Loza, en representación de los intereses de los coherederos Aníbal y Andrea Pérsico, mediante recurso de apelación contra la resolución regulatoria de honorarios.
¿A quién se demanda?
La resolución del 23/02/2026 dictada por el juez de primera instancia que fijó la base regulatoria en $109.569.645.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Los apelantes sostienen que conforme al art. 35 inc. "b" de la Ley 14.967, los honorarios deben computarse sobre el 100% del valor de los bienes, "inclusive los gananciales", argumentando que la labor profesional no se fragmenta por porcentajes. Asimismo, alegan que los inmuebles Matrículas 150.320 y 150.321 revisten carácter de bienes propios del causante por su origen en herencia materna y donación paterna, por lo que debió computarse el 100% de su valor. También cuestionan el uso de valuaciones fiscales del año 2025 para una regulación dictada en 2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de apelación y confirmó la resolución de grado que fijó la base regulatoria computando únicamente la porción ganancial correspondiente al causante (50%), manteniendo el carácter ganancial de los inmuebles controvertidos. Fundamentos principales de la decisión: "Cuando la ley arancelaria (art. 35, Ley 14.967) alude a que los honorarios se regularán sobre el monto del 'acervo, inclusive los gananciales', la expresión debe interpretarse en forma restrictiva y con estricto apego a los principios del derecho sucesorio. El 'acervo' se refiere única y exclusivamente a los bienes susceptibles de ser transmitidos mortis causa. Por lo tanto, la inclusión de los gananciales se encuentra constreñida a la porción del 50% correspondiente al causante. La mitad restante pertenece al cónyuge supérstite por propio derecho, como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal operada por el fallecimiento, y no por vía de sucesión hereditaria." "Como bien ha señalado la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Ac. 45.076, sent. del 20/08/1991), incluir la porción ganancial del cónyuge supérstite en el cálculo regulatorio implicaría obligarlo a pagar honorarios sobre bienes que ya integraban su patrimonio como socio de la comunidad matrimonial, configurando una flagrante vulneración de su derecho de propiedad (art. 17, Constitución Nacional)." "Para desvirtuar la sólida presunción de ganancialidad que emana del título y de la ley, los interesados debieron articular una pretensión incidental previa y autónoma dentro del proceso, asegurando el debido proceso, la etapa probatoria y la intervención de todos los legitimados que pudieren verse afectados. Introducir una discusión de fondo sobre la calificación de los bienes de forma directa en la etapa de inscripción y posterior apelación de honorarios viola el principio de congruencia y preclusión procesal." "Pretender ahora, en la instancia revisora, dejar sin efecto la base propuesta por ellos mismos para incorporar nuevas valuaciones del año 2026 atenta de modo directo contra la doctrina de los propios actos, la cual impide a los litigantes asumir posturas procesales que contradigan sus propios comportamientos anteriores jurídicamente relevantes y plenamente eficaces."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: