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NUÑEZ VILLAGRA BEATRIZ CONCEPCION C/ RENVERS S.A. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Incidente de verificación tardía de crédito sobre local comercial en concurso preventivo. La Cámara confirmó la imposición de costas al verificante moroso y rechazó la aplicación del régimen de consumidor al considerar que el inmueble tuvo destino de explotación económica mediante locación comercial.

Incidente de verificacion tardia Credito quirografario Concurso preventivo Quiebra indirecta Consumidor final Inversion inmobiliaria Local comercial Costas procesales Beneficio de justicia gratuita Ley 24.522

Quién demanda: Beatriz Concepción Nuñez Villagra

¿A quién se demanda?

Renvers S.A. (en concurso preventivo, posteriormente quebrada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de crédito consistente en la obligación de escrituración de un local comercial ubicado en calle 6 N° 1227 entre 56 y 57 de La Plata, con carácter quirografario, más $32.220 por arancel verificatorio. Asimismo, solicitaba beneficio de justicia gratuita amparándose en el régimen de consumidor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó íntegramente los fallos de primera instancia (sentencia del 26/03/2026 y aclaratoria del 31/03/2026), que verificaron el crédito pero impusieron costas a la incidentista por la presentación tardía y rechazaron la aplicación del estatuto del consumidor. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la aplicación del régimen de consumidor, la Cámara sostuvo: "En el caso, como dictamina el Sr. Fiscal de Cámaras, la noción de consumidor final es estrictamente objetiva y se define por la confrontación del destino real del bien con el área de actividad económica. El consumidor protegido es aquel que carece de intenciones de que el bien o servicio continúe su vida económica en actividades de producción, distribución, renta o comercialización a terceros. En la presente causa, la incidentista adquirió una unidad funcional destinada por su propia fisonomía a la instalación de un 'local comercial'. Lejos de retirar dicho activo del mercado para un uso de consumo privado, doméstico o social, la actora celebró un contrato de locación comercial sobre el inmueble que se extendió desde diciembre de 2021 hasta el año 2024. La introducción de un inmueble comercial en el mercado de arrendamientos para la percepción de frutos civiles (alquileres) tipifica una inversión inmobiliaria y una gestión patrimonial productiva, no un acto de consumo." La Cámara aclaró que aunque doctrinariamente cualquier inmueble puede ser objeto de una relación de consumo, "el rechazo de la pretensión consumeril resulta fácticamente correcto al analizar las constancias de la causa" porque "el bien nunca perdió su destino de explotación económica y beneficio lucrativo". Respecto a las costas por verificación tardía, la Cámara confirmó que corresponde su imposición al verificante moroso. Señaló que "De la compulsa efectuada a través de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) en las actuaciones principales 'Renvers S.A. s/ Quiebra indirecta' (expte. 77.859/2023), surge que con fecha 23/11/2023 se declaró la apertura del concurso preventivo de la firma dictándose los edictos de rigor, los cuales fueron publicados en legal tiempo y forma en el Boletín Oficial y en el Diario El Día de La Plata los días 01/12/2023, 07/12/2023 y 14/12/2023". Asimismo, "decretada la quiebra indirecta el 24/02/2025, se efectivizó una nueva publicidad edictal los días 28/02/2025, 10/03/2025 y 12/03/2025". La incidentista presentó su demanda recién el 14/11/2025, "de manera palmariamente tardía" sin invocar "causa o impedimento atendible alguno que justificara la imposibilidad cierta y concreta de concurrir a verificar en el período tempestivo". La Cámara rechazó también que los honorarios de la sindicatura debieran considerarse gastos de masa, precisando que "la condena en costas impuesta en el marco de un trámite incidental autónomo y contradictorio (art. 56, ley 24.522) importa que el vencido debe cargar con la totalidad de los gastos causídicos de dicha incidencia, incluidos los honorarios de los profesionales y auxiliares que debieron desplegar su actividad técnica a causa de la postulación extemporánea".

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