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FINANPRO S.R.L. C/ MARTINEZ CARLOS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

FINANPRO S.R.L. apela el rechazo del embargo sobre haberes de empleado público por inembargabilidad de sueldos. La Cámara revoca la decisión por mayoría y hace lugar al embargo, considerando que se cumplieron los requisitos del Decreto Ley 6754/43 al existir sentencia firme en proceso de conocimiento.

1. embargo ejecutorio 2. inembargabilidad de sueldos 3. decreto ley 6754/43 4. empleado publico 5. sentencia firme 6. proceso de conocimiento 7. defensa del consumidor 8. ley 24.240 9. juicio ejecutivo 10. abstraccion causal

Quién demanda: FINANPRO S.R.L.

¿A quién se demanda?

Martínez Carlos Alberto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo con embargo sobre los haberes que percibe el demandado como dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Segunda de Apelación revoca por mayoría la sentencia de primera instancia que había rechazado el embargo ejecutorio sobre los haberes del demandado. Ordena trabar el embargo solicitado el 12 de junio de 2025, con imposición de costas a la parte ejecutada. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría de la Cámara, integrada por los Dres. Banegas y Hankovits, establece que: "Resulta ostensible que la normativa, al contemplar como excepción a la inembargabilidad de los salarios de los empleados públicos la existencia de una sentencia firme dictada en un proceso de conocimiento, admitió su procedencia a los supuestos en los que haya existido -como en el presente
- un proceso que permitiera al accionado entablar defensas atinentes a la causa de la obligación -vedadas en los juicios ejecutivos (art. 542 inc. 4, CPCC)
- y que haya culminado con una sentencia firme respaldatoria del crédito reclamado, robusteciéndose con ello el amplio y efectivo ejercicio del derecho de defensa en juicio." La mayoría considera que en los supuestos donde se examinó la viabilidad del título ejecutivo conforme al artículo 36 de la Ley 24.240, garantizando el derecho de defensa del consumidor y contando con intervención del Ministerio Público, "corresponde tener por cumplido el recaudo previsto en el art. 11 del Decreto Ley 6.754/43 en tanto exige la existencia de una sentencia firme dictada en el marco de un proceso de conocimiento, asimilándose en estos casos -por los motivos antes expuestos
- a la sentencia de trance y remate firme." La mayoría enfatiza que se trata de "una interpretación armónica de todo el plexo normativo aplicable en la especie, respetuosa del principio de legalidad, por cuanto es dable tener por cumplida la previsión aludida sin incurrir en un exceso de rigor formal." La Dra. Larumbe en disidencia sostuvo que en los procesos ejecutivos la abstracción causal del título no puede tornar procedente el embargo, ya que ello desvirtuaría el propósito tutelar del Decreto Ley 6754/43 y menoscabaría el derecho de defensa del ejecutado: "La abstracción causal del título base de la acción, no puede tornar procedente el embargo, porque ello importaría no sólo desvirtuar el propósito tutelar del decreto citado (doc. art. 1, decreto ley cit.), sino también menoscabar el legítimo derecho de defensa del ejecutado quien se vería impedido, eventualmente, de intentar demostrar que su deuda corresponde a un origen por el cual el embargo no sería procedente."

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