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BAZAR AVENIDA SA C/ DIBENE GABRIELA FABIANA S/ COBRO EJECUTIVO

Bazar Avenida S.A. promovió cobro ejecutivo contra Gabriela Fabiana Dibene por pagarés originados en operaciones de consumo por $82.390,39. La Cámara modificó la sentencia y redujo el capital de condena al monto efectivamente financiado, excluyendo los intereses compensatorios incorporados al nominal de los títulos, para evitar el anatocismo en relaciones de consumo. ---

1. cobro ejecutivo 2. pagares de consumo 3. anatocismo 4. capital versus intereses compensatorios 5. ley de defensa del consumidor (ley 24.240) 6. armonizacion normativa cambiaria-consumeril 7. integracion de titulos 8. relacion de consumo 9. orden publico 10. morigeracion de intereses

Quién demanda: Bazar Avenida S.A.

¿A quién se demanda?

Gabriela Fabiana Dibene Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo de tres pagarés:
- Pagaré n° 1: nominal $48.856,63 (compra de mercadería por $31.118,87 + intereses), vencimiento 01/08/2022
- Pagaré n° 2: nominal $137.322,18 (compra de mercadería por $54.928,87 + intereses), vencimiento 01/08/2022
- Pagaré n° 3: nominal $69.730 (préstamo por $20.000 + intereses), vencimiento 01/09/2022 Capital total reclamado: $82.390,39

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que había mandado llevar adelante la ejecución. Se mantiene la condena pero se reduce significativamente el capital de condena, excluyendo los intereses compensatorios incorporados al nominal de los pagarés y regulando los intereses accesorios. Fundamentos principales de la decisión: "En sintonía con ello, se observa que los pagarés en ejecución contienen sumas de dinero comprensivas de capital e intereses, mientras que del negocio causal se aprecia discriminado el monto correspondiente a la operación originaria y los intereses compensatorios incorporados. En efecto, la jueza de grado señaló que el pagaré n° 1, por la suma de $48.856,63, se vinculó a una compra de mercadería por $31.118,87, más intereses compensatorios; que el pagaré n° 2, por $137.322,18, se vinculó a una compra de mercadería por $54.928,87, más intereses compensatorios; y que el pagaré n° 3, por $69.730, tuvo como causa un préstamo por la suma de $20.000, más intereses compensatorios. En tal situación, no aparece ajustado a derecho consagrar una ficción ejecutando como capital un importe nominal que manifiestamente no reúne tal carácter." "La recurrente acierta al cuestionar que el capital de condena contenga intereses compensatorios incorporados al importe cartular. La aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor -cuyos preceptos son de orden público y están destinados a resguardar el derecho de acceso a la justicia y de defensa en juicio de la parte débil
- no puede ser postergada por la normativa cambiaria. Ambas esferas deben interpretarse armónicamente a fin de evitar situaciones de abuso que el juicio ordinario posterior no logra canalizar, garantizando así la tutela judicial efectiva." "Al tratarse del cobro de pagarés librados con motivo de una relación de consumo, se impone coordinar coherentemente la legislación procesal ejecutiva con la de tutela del consumidor. Habiéndose detallado y discriminado el monto originario de cada operación frente al valor nominal de los cartulares, no corresponde convalidar una base artificialmente incrementada." La Cámara citó el precedente de la Suprema Corte provincial "Asociación Mutual Asís c/ Cubilla" para justificar la armonización entre normas cambiarias y protección del consumidor, permitiendo la integración del pagaré con documentación adicional y tomando como base el capital puro discriminado en la documentación causal. "Ello no implica declarar inhábiles los títulos ni desconocer la procedencia de los intereses compensatorios pactados; significa, únicamente, que esos accesorios no pueden ser tratados como 'capital' para luego generar nuevos intereses sobre una base incrementada." ---

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