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S.,M.G. C/B.,A.O. S/ALIMENTOS

Ambos progenitores apelaron el rechazo de alimentos provisorios en régimen de cuidado personal compartido. La Cámara confirmó la sentencia por falta de acreditación de desproporción en los recursos económicos de los progenitores para justificar la medida anticipatoria.

Alimentos provisorios Cuidado personal compartido Medida anticipatoria Equivalencia de recursos Fumus bonis juris Peligro en la demora Articulo 666 cccn Desproporcion economica Prueba sumaria Proceso de alimentos.

Quién demanda: S., M.G. (progenitora) y, en contraprestación, B., A.O. (progenitor).

¿A quién se demanda?

Mutuamente, por la fijación de alimentos provisorios en favor de los hijos menores de edad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria provisoria durante la sustanciación del proceso de alimentos, argumentando cada progenitor encontrarse en mejores condiciones económicas para cubrir las necesidades imprescindibles de los hijos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de los alimentos provisorios peticionados por ambas partes, desestimando los recursos de apelación deducidos. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que "la prestación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades del alimentado durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia. Su fijación no requiere de una prueba acabada de los requerimientos del beneficiario ni del caudal económico del alimentante" y que se encuadra como una "medida anticipatoria" que requiere del cumplimiento de presupuestos cautelares: verosimilitud del derecho (fumus bonis juris) y peligro en la demora. En relación al caso concreto, la Cámara sostuvo: "bajo el aludido entramado normativo, concuerdo con la judicante de grado en que los elementos probatorios hasta aquí aportados no logran avizorar, a primera vista, una evidente desproporción entre los recursos económicos de un progenitor respecto del otro, de manera tal que justifique anticipar el objeto perseguido con las demandas entabladas." La norma aplicable es el artículo 666 del Código Civil y Comercial: "[E]n el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares". La Cámara reprochó a la progenitora la falta de argumentación específica respecto de cómo los documentos aportados (informes de dominio históricos) demostraban la "mejor condición y fortuna" del progenitor, señalando que "los informes de dominio acompañados (aun cuando reflejen la titularidad registral de algunos vehículos en cabeza de A. B.) no devienen suficientes, por sí mismos, para demostrar -en este estadio preliminar
- la aludida falta de equivalencia de los ingresos". Asimismo, consideró que las afirmaciones sobre participación societaria del progenitor "aun se presentan ante esta Alzada carentes de respaldo probatorio". Respecto del progenitor, la Cámara señaló que su pretensión recursiva se fundamentaba en "la supuesta asunción, por su parte, de 'todos los gastos que se originaban en la crianza de sus hijos', postulado que se desentiende por completo del argumento medular esgrimido por la iudex a quo".

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