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DA ROSA CLARITA C/ NIEBLA CINTHIA LUDMILA S/ SIMULACION

Demanda por simulación del título de un automotor Renault Logan. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción por falta de prueba idónea del acuerdo simulatorio y capacidad económica de la actora.

Simulacion Acuerdo simulatorio Automotor Prueba indiciaria Contradocumento Capacidad crediticia Heredero Carga probatoria Prueba documental Vehiculo registrable

Quién demanda: Clarita Da Rosa

¿A quién se demanda?

Cinthia Ludmila Niebla, en su carácter de heredera de su padre Jorge Alejandro Niebla

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del título de propiedad del automotor Renault Logan (MVM257) por simulación. La actora alegó que el vehículo fue adquirido con fondos provenientes de la venta de un Renault Clío de su hija y un saldo a pagar, pero se inscribió registralmente a nombre de su pareja Jorge Alejandro Niebla debido a que carecía de capacidad crediticia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la simulación y rechazó la demanda, imponiendo costas a la actora. Fundamentos principales de la decisión: En primer lugar, el tribunal analiza la particular posición procesal de la demandada como heredera universal que no participó del acto presuntamente simulado. Al respecto, sostiene: "De este modo, las cargas que he mencionado precedentemente, deben ser atenuadas, especialmente porque la parte actora no es un tercero 'ajeno' al acto que se pretende anular; sino todo lo contrario. Estamos en presencia de un supuesto atípico en la presente relación procesal, dado que, en lo que atañe a la relación sustancial, solo intervino el sector activo, colocándose en este pleito, en una posición privilegiada; mientras que el sujeto pasivo -por las razones indicadas
- desconoce los detalles y demás elementos de la operación que se intenta reputar como simulada." En segundo lugar, respecto a la prueba del acuerdo simulatorio, la Cámara enfatiza que la actora no logró demostrar adecuadamente la existencia del mismo: "Como ya se dijo, no se le puede reputar a la demandada, que no participó en el acto jurídico de manera directa, las consecuencias de su falta de colaboración, cuando de la prueba documental que adjuntó la propia actora, se desprende una realidad absolutamente distinta a la que esta última debía abatir con prueba de convicción suficiente, que no se produjo." En tercer lugar, la Cámara cuestiona críticamente la valoración probatoria del tribunal de primera instancia respecto a los recibos de "Automotores Hugo Salas S.R.L.": "Sin mengua del valor probatorio que pueda conferírsele a una contestación de un informe que excede los términos del art. 395 del CPCC, lo cierto es que no se ha explicado la vinculación entre quien emitió la factura y otorgó el crédito (dos sociedades diferentes) y quien dijo haber actuado como vendedor del rodado y a la par, percibido las cuotas de ese préstamo." Finalmente, la Cámara destaca la insuficiencia de prueba respecto a la capacidad económica de la actora y la ausencia de demostración de facultades especiales: "Debió demostrar la interesada que ella misma tenía poder económico suficiente y que, el método de pago de las cuotas del préstamo en 'efectivo' y en un lugar que no se encontraba precisado en el contrato, se encontraba autorizado por el acreedor prendario. Desde luego que la carga de esta prueba, le incumbía a la accionante."

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