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MELLO RUBEN WALTER C/ CANAVIRI QUELCA DEMETRIO Y/O OCUPANTES S/ ACCION DE DESPOJO

Acción de despojo contra ocupante de inmueble. La Cámara confirmó la desestimación de la nulidad de notificación por extemporaneidad, considerando que la apelante no fue identificada como ocupante en el mandamiento de constatación inicial y quedó comprendida en los efectos de la sentencia como cualquier otro ocupante.

Accion de despojo Ocupante Notificacion de demanda Extemporaneidad Mandamiento de constatacion Integracion del frente pasivo Presuncion de validez Notificacion de sentencia Conviviente

Quién demanda: Mello Rubén Walter

¿A quién se demanda?

Canaviri Quelca Demetrio y/o ocupantes del inmueble ubicado en calle 25 de Mayo N.° 1213 de Alejandro Korn

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de despojo del inmueble. En apelación, Paola Mostacero Daza cuestiona la nulidad de la notificación de demanda, alegando que fue notificada extemporáneamente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación incoada por Mostacero Daza y confirmó la resolución del 25 de marzo de 2026 que desestimó el planteo de nulidad de notificación por extemporáneo. Se condenó al pago de costas a la apelante. Fundamentos principales: "Con fecha 2 de marzo de 2020 se diligenció un mandamiento de constatación del estado de ocupación del inmueble sito en la calle 25 de Mayo N.° 1213 de Alejandro Korn de donde se desprende que, la ahora apelante, no se encontraba entre los ocupantes de la finca al momento de cumplirse con la manda judicial. Tal situación, cuya verificación por el oficial de justicia goza de la presunción de validez que nuestro ordenamiento extiende a los instrumentos públicos mientras no sean redargüidos de falsedad (art. 296, Cód. Civ. y Com.), en principio, no solo permite desplazar los reparos en torno a la integración del frente pasivo al circunscribir el universo de eventuales contradictores de la relación de poder invocada por el señor Ruben Walter Mello, sino que, en los hechos, evitó una prolongación indefinida de la traba de la litis a través de la introducción de sucesivos ocupantes en la finca objeto de la acción." "Si la señora Mostacero Daza no pudo ser individualizada al tiempo de diligenciarse el mandamiento de constatación tendiente a identificar a los ocupantes del inmueble sito en la calle 25 de Mayo N.° 1213 de Alejandro Korn, es lógico que, frente al desistimiento del 3/05/2024, 18:01:10 hs. y consecuente enderezamiento de la acción exclusivamente contra Demetrio Canaviri Quelca y/o cualquier otro ocupante, no quepa cuestionamiento a la forma en la que quedó trabada la litis ni tampoco al razonamiento aplicado por el juez de grado en torno a la fecha en que debe tenerse por notificada la sentencia de mérito, esto es, el 10 de diciembre de 2025 en relación al señor Canaviri Quelca y el 3 de febrero de 2026 a cualquier otro ocupante de la finca." "La ahora apelante reconoció expresamente haber mantenido por más de 10 años una unión convivencial con el demandado Canaviri Quelca que se habría extendido hasta mediados de 2024, momento en el cual, si bien se produjo la ruptura de la pareja, la señora Mostacero Daza permaneció viviendo en el inmueble objeto de la controversia. Como ha sido señalado en materia de resoluciones adoptadas en procesos de desalojo, los efectos de las decisiones adoptadas en el proceso contra el ocupante o tenedor del inmueble son oponibles respecto de los familiares que con él convivían, en cuanto a que la obligación de restituir les alcanza, por no invocar un derecho personal a tener la cosa y desde que su ocupación depende o deriva de la del demandado."

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