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CREDIL SRL C/ LUNA OSCAR ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

Credil S.R.L. apeló sentencia de ejecución de pagaré por $200.000 reclamando inclusión de intereses compensatorios no liquidados en primera instancia. La Cámara Primera de Apelación modificó la sentencia e incorporó al capital de condena los intereses compensatorios pactados desde el otorgamiento hasta la mora, limitados a una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Ejecucion de pagare Intereses compensatorios Titulos cambiarios Limite de tasas de interes Costo medio del dinero Banco de la provincia de buenos aires Relacion de consumo Autonomia de la voluntad Capital de condena Intereses moratorios y punitorios

Quién demanda: Credil S.R.L. (acreedora ejecutante)

¿A quién se demanda?

Oscar Alberto Luna (deudor ejecutado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un pagaré por capital de $200.000 más intereses. En apelación, Credil S.R.L. reclama la inclusión de intereses compensatorios devengados desde la fecha de celebración de la operación crediticia hasta la mora, que fueron omitidos en la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada. Mantuvo la ejecución pero reformuló el capital de condena incorporando los gastos e intereses compensatorios pactados (TEA 577,61%; CFT 877,32%) desde el 24 de mayo de 2.023 hasta la fecha de mora del 6 de mayo de 2.024, siempre que su cálculo no supere el límite de una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para 'restantes operaciones' sin arreglo. Al saldo resultante se aplicarán los intereses punitorios desde la mora y hasta el efectivo pago, conforme lo establecido en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: "En consonancia con lo expuesto y teniendo presente a estos fines -y respecto a la noción de 'costo medio del dinero' (art. 771 del Código Civil y Comercial)
- las circunstancias económicas del tiempo en que se otorgó el mutuo en cuestión, las tasas cobradas en el mercado para ese tipo de operaciones y la función que cumple el interés compensatorio -resarcitorio de la privación del uso del capital-, y de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal a partir de la causa nº280.114 (RS 321/25) propongo imponerle como límite al acordado entre partes, el de una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para 'restantes operaciones' sin arreglo, en los distintos períodos de aplicación." El tribunal aplicó la doctrina del precedente "Cuevas" de la Suprema Corte provincial, reconociendo que en materia de títulos cambiarios, el juez puede examinar si el negocio subyacente constituye una relación de consumo. En este caso, la documentación complementaria acompañada permitió determinar que el pagaré garantizaba un mutuo con intereses compensatorios ya pactados y devengados. El tribunal consideró que "los montos consignados en el pagaré se integran por las sumas de dinero del préstamo otorgado, con más las correspondientes a los gastos y los intereses compensatorios pactados y devengados, desde su otorgamiento hasta la fecha de vencimiento de la cartular." Respecto al límite de los intereses compensatorios, el tribunal razonó: "Los intereses compensatorios son aquellos que se adeudan como contraprestación o precio por la utilización de un capital ajeno. Son la ganancia o retribución que obtiene el dueño por prestar dinero y no poder disponer de él durante cierto tiempo. Ellos resultan ajenos a toda idea de responsabilidad civil, por lo que no requieren para su procedencia que haya incumplimiento, medie culpa, dolo u otro factor de atribución objetivo imputable en la conducta del deudor." Sin embargo, la fijación convencional de intereses se sujeta a la limitación que imponen las reglas de la moral y las buenas costumbres, por lo que impuso como límite la tasa indicada.

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