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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ CORIA STELLA MARIS S/COBRO EJECUTIVO

Banco Credicoop apela sentencia que declaró inhábil un pagaré por incumplimiento de requisitos de protección al consumidor. La Cámara confirma la sentencia y rechaza la apelación, consolidando que en relaciones de consumo debe verificarse el cumplimiento del artículo 36 de la Ley 24.240 incluso en títulos cambiarios.

Cobro ejecutivo Pagare Relacion de consumo Ley 24.240 Articulo 36 ldc Titulo ejecutivo Literalidad cambiaria Defensa del consumidor Requisitos informativos Proteccion de usuarios

Quién demanda: Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.

¿A quién se demanda?

Stella Maris Coria

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de $9.800,32 más intereses y gastos, instrumentado en pagaré n°5596303.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechaza la apelación interpuesta por el banco ejecutante y confirma la sentencia de primera instancia que declaró inhábil el pagaré por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240). Se mantiene la parálisis de la ejecución hasta tanto se acredite el cumplimiento de tales requisitos o se integre documentación válida que demuestre lo anterior. Fundamentos principales: "...la magistrada llamada a conocer en una determinada causa se encuentra habilitada a examinar la posibilidad de que el negocio subyacente al título cambiario que se ejecuta sea una relación de consumo, a fin de determinar la competencia territorial... debía adoptarse un criterio hermenéutico que arribe a una solución que proteja del modo más eficiente posible la finalidad tuitiva de grupos tradicionalmente postergados y particularmente vulnerables, como ocurre con los usuarios y consumidores (arts. 42 Const. Nac., 37 ley 24.240)..." "...el juez puede encuadrar el asunto como una relación de consumo a fin de subsumirlo en el art. 36 de la LDC... Esta flexibilización de la prohibición de ingresar en aspectos que hacen a la causa de la obligación... encuentra aquí su razón en la necesidad de armonizar las reglas en materia de ejecución de títulos cambiarios y el sistema de protección en favor del consumidor." "...cuando se trata de discernir si nos hallamos ante un supuesto abarcado por el art. 36 LDC, debe presumirse -en favor del usuario o consumidor
- que existe una relación de consumo 'cada vez que el crédito sea otorgado a una persona física cuya ocupación y el monto que ha percibido no admitan suponer otro destino que el de adquirir bienes o servicios para el consumo o uso personal o bien para hacer frente a deudas pendientes'... Así entonces, tanto de las circunstancias personales de las partes como de las características de la operación de crédito o financiación instrumentada en el pagaré, puede inferirse la presencia de una vinculación de tal índole." "...al no contener el título ejecutado con todos los requisitos establecidos por el art. 36 LDC -aún en su redacción original-, y no haberse integrado con documentación válida que demuestre lo anterior -ver intimación efectuada el 13/10/2025-, se impone confirmar la decisión en cuanto declaró la inhabilidad del pagaré acompañado."

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