ZAMPETTI MARIA ROSA C/ PROVINCIA SEGUROS SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Asegurada demanda por incumplimiento de contrato de seguro de vida denegado arbitrariamente. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció el daño moral e incrementó el daño punitivo, rechazando la aplicación de tasas de interés diferenciadas por incompatibilidad con el principio de reparación integral.
Quién demanda: María Rosa Zampetti
¿A quién se demanda?
Provincia Seguros SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato de seguro de vida. La actora inició demanda en 2004 por el reconocimiento de capital asegurado de una póliza de seguro de vida que la aseguradora había denegado, así como daño moral y daño punitivo por el incumplimiento injustificado durante más de veinte años.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los siguientes aspectos:
a) Admitió el rubro daño moral rechazado en primera instancia, fijándolo en $6.000.000 a valores de sentencia;
b) Elevó el daño punitivo de $2.000.000 a $3.000.000;
c) Unificó el criterio de aplicación de tasas de interés, estableciendo una tasa anual del 6% desde el 31/12/2004 hasta la fecha de sentencia, y de allí en más la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días;
d) Confirmó el resto de lo decidido en primera instancia, incluyendo la condena al pago del capital asegurado de $25.388 con actualización por IPC.
e) Impuso costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto del daño moral, la Cámara señaló:
"En este caso, no tengo dudas de que el rubro solicitado resulta procedente. La situación de la actora, quien litiga desde el año 2004 por el reconocimiento de su derecho, sumada a las constancias de las diligencias preliminares -como el intercambio epistolar
- y a los expedientes conexos, justifica dicha conclusión, debido a que las pruebas de autos, en su conjunto, tienen entidad suficiente para considerarla afectada en sus sentimientos y acceder al reclamo por daño moral. No es ocioso recordar que la falta de respuesta satisfactoria y la indiferencia ante el reclamo, defraudaron la legítima expectativa de la actora que tenía un seguro de vida contratado y la obligó a transitar un proceso judicial que -como se viera
- se extendió en el tiempo."
La Cámara estableció que en materia de relaciones de consumo, la evaluación restrictiva del daño moral ha sido "morigerada en los últimos tiempos", especialmente en contratos de consumo como los seguros de vida, donde existe "un incumplimiento particularmente desaprensivo del deudor, agravado por el carácter evidentemente alimentario de la indemnización requerida". Destacó que "la función esencial del contrato bajo análisis, es brindar certeza y protección frente a contingencias futuras; de allí que la frustración de esa finalidad, mediante la negativa injustificada al reconocimiento del derecho invocado, no puede equipararse a las simples molestias derivadas de cualquier incumplimiento contractual."
Respecto del daño punitivo, la Cámara confirmó su procedencia conforme al artículo 52 bis de la Ley 24.240, destacando que "la norma comprometida (art. 52 bis, ley 24.240) es clara en cuanto a que exige para su aplicación un solo requisito: que el proveedor no cumpla con sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor". Afirmó que en la especie "se encuentra acreditado, de manera clara, no solo el incumplimiento que habilita la aplicación, sino también una conducta especialmente reprochable y el grave incumplimiento de la demandada en el marco de una relación jurídica de consumo". Al elevar el monto, consideró "el tiempo desde que la demandada ha incumplido su obligación contractual por su exclusiva responsabilidad y el camino que le ha hecho transitar a la actora para que pueda ver satisfecho su reclamo".
Respecto de las tasas de interés, la Cámara rechazó el agravio de la actora sobre la aplicación de tasas diferenciadas, estableciendo que "para determinar la tasa de interés aplicable, debe repararse en la cuantificación del capital y el origen del mismo, pudiendo coexistir dos tasas de interés dentro de un mismo fallo judicial, sin que ello implique una contradicción en sí misma." Sin embargo, aplicó la doctrina de la Suprema Corte provincial en las causas C. 120.536 "Vera" y C. 121.134 "Nidera", estableciendo que "cuando sea pertinente el ajuste por índices o bien cuando se fije un quantum indemnizatorio a valor actual -como aquí acontece
- en principio, debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito", disponiendo "la aplicación de una tasa del 6% anual desde la mora y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda" y "de allí en más conforme el criterio fijado en C. 119.176 'Cabrera' y L. 118.587 'Trofe'" la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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