.................... S/ INCIDENTE DE APELACION (SENTENCIA)
Condenado apela monto de pena unificada por delitos de tenencia ilegal de arma de guerra, desobediencia y robo agravado. La Cámara rechaza el recurso y confirma la sentencia que impone cinco años y seis meses de prisión, considerando que la suma aritmética de penas se ajusta a derecho cuando es equitativa y justificada.
Quién demanda: Defensor Particular del condenado, Dr. Christian Benítez
¿A quién se demanda?
L. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la sentencia de primera instancia que unificó las condenas del condenado, solicitando la reducción del monto punitivo fijado en cinco años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, argumentando que el juzgado aplicó un "automatismo matemático" sin ponderar la culpabilidad global del sujeto conforme la doctrina de la "pena total".
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a L. C. a cinco años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, como pena única comprensiva de: (i) dos años y seis meses por coautor de tenencia ilegal de arma de guerra y autor de desobediencia en concurso real; y (ii) tres años de prisión de ejecución condicional por coautor de robo agravado por uso de arma de fuego de utilería, revocándose la condicionalidad de esta última. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Bustamante, con adhesión del Dr. Acosta Argañaraz, señaló que respecto a la mecánica de fijación del monto sancionatorio en supuestos de agrupación de penas, "en torno al método a emplear por el Magistrado que tiene a cargo el pronunciamiento conglobante previsto por el art. 58 del Código Penal, no media en principio impedimento alguno para que se lleve a cabo la suma aritmética de las sanciones originarias, siempre y cuando ello se considere equitativo, y se halle debidamente justificado, a partir de las circunstancias legales pertinentes (arts. 40 y 41 del C. P.)." La Cámara destacó que en el caso se trataba de un supuesto particular: "la fusión de una pena en suspenso con otra novedosa, impuesta en razón de un delito cometido en el término contemplado por el art. 27 párrafo primero del CP, y de allí que la solución aplicable no pueda nunca ser otra que aquella determinada por la literalidad de la norma." Precisó que al dejar en suspenso la condena primigenia, emergió como carga principal que no cometiera nuevos ilícitos, y al vulnerarse esta obligación, "la consecuencia que ha tenido lugar, cual no es otra que 'sufrir la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito.'" Concluyó que "El monto punitivo determinado en la unificación impresiona ergo atinado, pues se ajusta a los atenuantes y agravantes que llegaban ya firmes, y al procedimiento antedicho de modo pleno. Asimismo, no se han aportado someramente argumentos sólidos que ameriten la rebaja que la parte pretende, pues se trata en definitiva de una respuesta conjunta ante diversos injustos penales perpetrados a lo largo de un lapso considerable de tiempo, y así es que la misma se me aparece plenamente equitativa."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: