.................... S/INC AP. PLANTEO DE NULIDAD DENEGADO ( LEY 14346 PROTECCION ANIMAL IPP 13-00-19474-24/00)
La defensa impugnó la declaración de inadmisibilidad de un recurso de apelación por extemporáneo, promoviendo un planteo de nulidad. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia al considerar que la vía idónea era el recurso de queja y que la nulidad no puede utilizarse como mecanismo alternativo a los remedios recursivos expresamente previstos.
Quién demanda: Maroz, Valeria Alicia y otro, por intermedio de su Defensora Particular Dra. Julieta Nieves Monsalvo.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución del Juzgado de Garantías Nº 3 departamental que rechazó el planteo de nulidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de nulidad de la resolución de fecha 18 de marzo de 2026, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó la nulidad y el sobreseimiento. La defensa alegaba que se había cometido un error en el cómputo del plazo recursivo y que se vulneraban garantías constitucionales (derecho de defensa, debido proceso legal y tutela judicial efectiva).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el planteo de nulidad. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Patricia Diana Patanella expresó en su voto que el Tribunal debe rechazar el recurso por los siguientes motivos: "Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la impugnación articulada por la mencionada letrada contra la resolución mediante la cual el magistrado de grado resolvió no hacer lugar a la nulidad instada respecto del decisorio de fecha 18 de marzo de 2026, por el cual se declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó la nulidad y el sobreseimiento oportunamente articulados por la defensa." Respecto a la vía procesal inadecuada, el tribunal señaló: "Frente a una decisión de tales características, el ordenamiento procesal prevé expresamente un remedio específico tendiente a posibilitar su revisión, concretamente el recurso de queja regulado por el art. 433 del C.P.P., mecanismo que no fue articulado por la recurrente." Continuó expresando: "Desde dicha perspectiva, advierto que la defensa intenta servirse del instituto de la nulidad como una vía indirecta para obtener la revisión de una resolución jurisdiccional que declaró inadmisible un recurso, desnaturalizando de tal modo el sistema recursivo expresamente previsto por el legislador. En otras palabras, la pretensión nulificante introducida no se dirige concretamente a denunciar la existencia de un vicio esencial del acto jurisdiccional ni una efectiva afectación constitucional autónoma, sino a cuestionar el acierto del criterio adoptado por el magistrado al resolver acerca de la tempestividad del remedio impugnativo oportunamente deducido." Finalmente, aclaró: "Y acá debo decir entonces que precisamente para revisar ese tipo de decisiones el código adjetivo contempla remedios específicos, no pudiendo habilitarse la vía excepcional de la nulidad como mecanismo alternativo o subsidiario frente a la falta de utilización de la vía recursiva idónea." El Dr. Mario Caputo adhirió al voto de su colega por compartir sus fundamentos.
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