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.................... S/ AMENAZAS Y VIOLACION DE DOMICILIO

Cristopher Alberto Miguel Peranzoni fue condenado por amenazas en dos hechos en concurso real con violación de domicilio cometidos contra su ex pareja. La Cámara Penal confirmó la sentencia de siete meses de prisión, rechazando los cuestionamientos sobre valoración probatoria y configuración de los tipos penales.

Recurso de apelacion Amenazas Violacion de domicilio Valoracion probatoria Declaracion de victima Credibilidad testimonial Presuncion de inocencia Juicio abreviado Delitos contra la libertad Violencia de genero Pena consensuada.

Quién demanda: Defensora Oficial Dra. Romina Noemí Donato, en representación del imputado Cristopher Alberto Miguel Peranzoni.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia condenatoria por (i) absurda valoración probatoria en la acreditación de la materialidad infraccionaria y autoría; (ii) falta de acreditación del elemento típico del artículo 149 bis del Código Penal (amenazas), argumentando que la víctima no se sintió amedrentada; (iii) falta de acreditación de las condiciones típicas del artículo 150 del Código Penal (violación de domicilio); (iv) subsidiariamente, reducción de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisible el recurso de apelación y confirmó la sentencia condenatoria en todos sus términos. Se mantuvo la condena a siete (7) meses de prisión de efectivo cumplimiento con costas, por los delitos de amenazas (dos hechos) en concurso real con violación de domicilio. Fundamentos principales de la decisión: "Arribó a dicha conclusión a partir de la directa imputación de la víctima quién tanto en sede policial como judicial efectuó un relato claro y preciso de los hechos investigados en autos la que complementó con el acta de procedimiento, denuncia penal, acta de inspección ocular, impresiones fotográficas, informe victimológico, declaración de los funcionarios policiales de la Comisaría de Lanús Capitán Eduardo Dell´Ordine, la Sargento María Romina Paola Ybañez, informe del sistema de emergencias del 911, y la declaración testimonial de la víctima de autos señora Luciana Bonifacio. No observo en dicho razonamiento absurdo valorativo de ningún tipo. La magistrada ha desarrollado y analizado correctamente las probanzas de autos que la llevaron a resolver la cuestión como lo hizo." "Respecto del agravio sobre los dichos de la víctima, no observo mendacidad alguna en el relato de la señora Bonifacio que nos permita poner en duda las amenazas de las que fuera objeto a partir del accionar del aquí incusado y que se corroboran con los testimonios de los funcionarios policiales actuantes. Cabe señalar que el Tribunal de Casación Penal en tal sentido sostiene que: 'Nada impide al juzgador establecer convicción valorativa fundada en la declaración de la víctima -su imputación alcanza para enervar la presunción de inocencia
- cuando se cuenta con la credibilidad de la testifical rendida, abundante en detalles y sin dudas de veracidad.'" "En cuanto al agravio sobre la configuración del tipo penal establecido en el art. 149 bis del Código Penal, tampoco le asiste razón a la impugnante, ya que el imputado le profirió amenazas a la aquí víctima para obligarla a que le permitiera ingresar al domicilio, lo cual le genero temor de sufrir un mal grave e inminente que motivara su llamado al 911 y la intervención de los agentes del orden. En el punto, tiene dicho el Tribunal de Casación que: 'La acción típica del artículo 149 bis del Código de fondo se configura cuando se provoca el estado de alarma en el sujeto pasivo con la finalidad de obligarlo a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.'" "Así también en lo que hace a la violación de domicilio cuya existencia ha sido cuestionada por la recurrente, entiendo que ello no es así, a partir de lo testimoniado por la víctima sumado a lo que surge del acta de procedimiento y lo declarado por los funcionarios policiales actuantes María Romina Ybañez y Eduardo Dell´Ordine quienes observan en el patio de la vivienda al aquí imputado quién gritaba 'abrime o sino me mato', intentando abrir la reja de la misma, lo que nos permite tener por acreditada la existencia del evento criminoso previsto en el art. 150 del Código Penal." "En lo que respecta al monto de la pena impuesta la misma ha sido consensuada por las partes por lo que entiendo que no existe razón alguna para apartarse de la modalidad establecida por el 'A-Quo'."

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