.................... S/ INF A LOS ART. 78 Y 85 DEC. LEY 8031/73
Diego Fabian Garcia fue condenado por infracciones a los artículos 78 y 85 del Decreto Ley 8031/73. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia y ratificó la condena de $162.000 de multa por desobediencia a disposiciones legales de la autoridad.
Quién demanda: Defensa Oficial en representación de Diego Fabian Garcia y el propio contraventor apelaron la sentencia condenatoria.
¿A quién se demanda?
Diego Fabian Garcia fue procesado por ante el Juzgado de Paz Letrado de Ezeiza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La Defensa Oficial impugnó la sentencia argumentando: (i) falta de elementos de cargo suficientes; (ii) nulidad del acta de procedimiento por ausencia de testigos que suscriban su contenido; (iii) vulneración del principio de legalidad penal; y (iv) que la conducta nunca superó el análisis de tipicidad, pidiendo la absolución libre y sin costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, condenando a Diego Fabian Garcia al pago de ciento sesenta y dos mil pesos ($162.000) de multa por la infracción a los artículos 78 y 85 del Decreto Ley 8031/73, con costas. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la falta de testigos en el acta: "en lo atinente al primer agravio vertido por la asistencia técnica respecto a la falta de testigos que suscriban el acta del 11/8/25, como ya ha dicho este Tribunal en anteriores ocasiones, el art. 122 inc. 'e' de la Ley 8031/73 solamente exige la consignación de los datos de los testigos si los hubiere. Al no haber constancias en el legajo sobre tal circunstancia la validez del acta no puede ser perjudicada." Respecto a la tipicidad y legalidad penal: "El artículo 78 del Decreto Ley 8031 se encuentra dentro del capítulo V, en el que se ubican las contravenciones contra la autoridad, y establece la pena que allí señala para el que no observe una disposición legalmente tomada por la autoridad por razones de justicia, de seguridad pública o de higiene, si el hecho no constituyere una infracción más grave... Se trata de un conjunto de decisiones administrativas legalmente adoptadas por la autoridad, de naturaleza eminentemente variable que obedecen a circunstancias de hecho de la misma naturaleza y de imposible individualización en el tipo contravencional... Por lo demás las normas aludidas contienen la pena estipulada y el núcleo esencial de la prohibición, abasteciendo así la función de garantía del tipo respectivo." Respecto a la prueba: "Entrando al análisis de los presentes obrados, entiendo que con el acta del 30/4/25 donde se constata la infracción en la que ha incurrido Diego Fabian Garcia, la cual resulta válida, junto con los restantes elementos valorados por el Sentenciante, entre ellos el informe de Aeropuertos Argentina 2000, me llevan a tener por debidamente probada la participación del nombrado en la Infracción a los artículos 78 y 85 del decreto ley 8031/73." Ambos jueces votaron en igual sentido, confirmando la sentencia de primera instancia.
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