RODRIGO EDUARDO JORGE Y OTRO/A C/ REMORINI RAUL ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que afectó inmueble de propiedad de los actores. La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria de los demandados pero modificó parcialmente la sentencia respecto de la actualización de daños materiales y la tasa de intereses aplicable.
Quién demanda: Rodrigo Eduardo Jorge y Gloria Estela González, propietarios de un inmueble ubicado en la esquina de calles 7 y 614 de La Plata.
¿A quién se demanda?
Raúl Alberto Remorini (conductor de Volkswagen Amarok), Star Meats SA (propietaria del vehículo), Rafael Navarro y Gladys Ester Martínez (conductor y propietaria del Peugeot 308), y las aseguradoras Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios materiales y morales ocasionados a su vivienda como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 6 de agosto de 2021, cuando ambos vehículos colisionaron e impactaron contra el frente de la propiedad. Los daños incluyeron rotura del tapial de acceso, cabina de gas, portón de entrada y fuga importante de gas.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia condenó a todos los co-demandados al pago de $4.250.000 por daños materiales y $1.400.000 por daño moral. La Cámara de Apelaciones confirmó esta condena pero modificó dos aspectos cruciales:
1. Responsabilidad: Se confirmó la responsabilidad solidaria de todos los demandados, desestimando los planteos de Rafael Navarro, Gladys Martínez y sus aseguradoras que intentaban excluirse por la eximente de "hecho de tercero". La Cámara consideró que no existían elementos probatorios suficientes para acreditar que el obrar de Remorini fue la causa exclusiva del daño, por lo que ambos vehículos debían responder conjuntamente.
2. Actualización de daños materiales: Se revocó la actualización dispuesta por índice del costo de la construcción (INDEC) desde la fecha del dictamen pericial. La Cámara estimó que dicha actualización se dispuso sin declarar previamente la inconstitucionalidad de la normativa prohibitiva de indexación (art. 7, Ley 23.928), violentando así el principio de arbitrariedad. Se diferió la determinación del monto actualizado para la etapa de ejecución, momento en el cual el perito ingeniero informará el valor real de las reparaciones, con la limitación de que no podrá exceder el monto fijado con actualización en el fallo apelado.
3. Tasa de intereses: Se modificó la tasa aplicable para el período posterior al de la sentencia, reemplazando la tasa activa por la pasiva más alta (BIP) del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de depósito a treinta días, conforme a la doctrina legal vigente de la Suprema Corte provincial.
Fundamentos principales:
"En estos casos, el análisis se desplaza desde el ámbito de la culpabilidad -como factor de atribución de la responsabilidad
- a la causalidad, marco en el cual quedan al margen los aspectos subjetivos que rigen los factores de imputación de esa índole (culpa o dolo)... si bien quien acciona en función del mencionado régimen de responsabilidad debe probar el daño, la relación causal, el riesgo de la cosa y el carácter de dueño o guardián de los aquí co-demandados... encontrando acreditados como fueran tales presupuestos, así como también el contacto material de ambos rodados entre sí en forma previa y en directa relación causal con la ulterior sede del daño, la ley presume la causalidad jurídica como presupuesto para imponer en cabeza de sus titulares o guardianes el deber de reparar, pesando sobre los sujetos objetivamente responsables la carga de acreditar las eximentes legales que evidencien la ruptura del nexo causal."
Con respecto a la mecánica del accidente: "de una parte, el dictamen pericial de ingeniería producido en la causa por el Perito Aníbal Granero parece resultar determinante acerca de la imposibilidad de establecer cómo habría sido la mecánica del evento... La orfandad probatoria reinante tampoco se revierte con las respuestas que frente a los diversos pedidos de explicaciones rindiera el experto... se advierte así que su respuesta brinda escaso aporte acerca del esclarecimiento de la mecánica del siniestro inicial."
Respecto del daño moral: "la ausencia de lesiones o padecimientos de carácter físico en los demandantes no obsta, per se, al reconocimiento del daño moral invocado... la circunstancia de que la víctima de un accidente haya sufrido solo daños de carácter material en sus bienes no implica que no haya visto alterada su tranquilidad y paz espirituales, aunque más no sea de manera transitoria... el daño moral por lesiones materiales encuentra respaldo normativo... se trata de molestias a la persona en el goce de sus bienes."
Sobre la indexación: "tal planteo no fue tan siquiera esbozado por la parte interesada, permaneciendo ajeno al debate en la instancia de grado... dicho aspecto del pronunciamiento, importó la determinación de una actualización apriorística y conjetural de tal importe de condena, sin haber decretado la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo método de indexación... Se trata de una indagación menor, puesto que -como es sabido
- el ejercicio de tal potestad constituye un acto de suma gravedad, reservado como última ratio del orden jurídico."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: