GARCIA MARIA CRISTINA C/ DEARTE ESTEFANIA Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Los demandados apelaron la revocación de un proveído que había rechazado su presentación de contestación de demanda por defectos formales. La Cámara confirmó la sentencia por incumplimiento de requisitos de la Acordada 4039/21 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires respecto a la firma ológrafa de los demandados.
Quién demanda: García María Cristina
¿A quién se demanda?
Estefanía Dearte y Enrique Ezequiel Contreras
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contratos civiles/comerciales
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación, Sala Tercera rechazó el recurso de apelación interpuesto por los demandados y confirmó la sentencia de grado del 6 de marzo de 2026, que había revocado el proveído del 11 de noviembre de 2025 que daba por contestada la demanda. La confirmación se basó en que la contestación de demanda presentada el 3 de noviembre de 2025 no cumplió adecuadamente con los requisitos formales exigidos.
Fundamentos principales de la decisión:
"Al momento de presentar la contestación de demanda y reconvención en formato digital el día 3/11/2025, los demandados se encontraban en tiempo oportuno para ejercer su derecho (arts. 150, 348 y 356 del CPCC). Ahora bien, dicha presentación -contestación de la demanda y reconvención
- no puede considerársela como una de mero trámite."
"El art. 5° del Ac. 4039/21 de la Suprema Corte de Justicia regula el modo en que deben ingresarse las presentaciones que no se consideren de 'mero trámite'. Allí se estipuló expresamente que '[E]n los casos que la parte actúe por propio derecho y no haya celebrado un convenio con esta Suprema Corte ni se encuentre alcanzado por normas que la habiliten a realizar las presentaciones en forma electrónica, el escrito será firmado ológrafamente en presencia de su abogado. Este generará una copia digitalizada del escrito firmado por el litigante y la adjuntará a una presentación electrónica...'"
"Del simple cotejo de los presentes, el Dr. Cassou, mediante presentación 3/11/2025 llevó a cabo la presentación de la contestación de la demanda y planteo de reconvención, del cual no se encuentra adjunto el escrito con la firma ológrafa de los dos demandados, por lo que, no se dio debido cumplimiento con la Ac. 4039/21 de la SCBA. En efecto, se observa que dicho defecto no ha sido subsanado en las siguientes presentaciones realizadas por dicho profesional, inclusive no lo hizo al momento de contestar el traslado del planteo de revocatoria realizado por la parte actora."
"Existió por parte del representante de los demandados un déficit en la constitución del escrito postulatorio, pudiéndose colegir que sustancialmente la contestación de la demanda no estaba debidamente conformada con los recaudos esenciales al tiempo de su interposición, atento la ausencia de la firma ológrafa de los demandados (art. 118 inc. 3 CPCC y art. 5 del Anexo I de la Ac. 4039/21 SCBA)."
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