V.,C.D.L.A. C/V.,R.M. S/ALIMENTOS
Actor promovió demanda de alimentos en favor de tres hijos menores contra el padre demandado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado al pago del 50% de sus haberes como cuota alimentaria, rechazando la apelación por extemporaneidad de los fundamentos novedosos introducidos.
Quién demanda: C.D.L.A. V., en carácter de madre representando a sus tres hijos menores: B.J. V., M.C. V. y I.V. V.
¿A quién se demanda?
R.M. V., progenitor de los menores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria a cargo del padre demandado en favor de los tres hijos menores de edad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación (Sala Tercera) confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia dictada el 3 de diciembre de 2025 por la Jueza de Paz Letrado, que hizo lugar a la demanda de alimentos. El tribunal rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y confirmó la condena al pago del 50% de los haberes que percibe como empleado de la firma Wade S.A., descontados los aportes sociales y previsionales.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal sostuvo que: "Como consideración de orden preliminar, habré de remembrar -en función del derrotero de la presente causa judicial
- que la labor revisora que la ley asigna al Tribunal de Alzada reconoce una doble limitación. La primera, en aquellos hechos y derecho invocado por las partes y que hubieron de someterse a consideración y decisión del Juez de instancia anterior. La segunda, en todo aquello que, así resuelto, fuera materia de agravios en el planteo recursivo."
El motivo central del rechazo fue que "el planteo revisor promovido se ha cimentado sobre la base de argumentos que se exhiben manifiestamente novedosos para esta Alzada, dado que al no haber comparecido el demandado a contestar el traslado de la demanda cursado, los mismos no han conformado la questio facti debatida en la instancia de origen." El demandado invocó argumentos extemporáneos relativos a gastos personales (cuotas de auto, préstamos) y la situación financiera de su empleador, cuestiones que no había planteado en primera instancia.
La Cámara enfatizó que: "la Alzada no puede fallar sobre cuestiones no planteadas en el primer grado" y que "quedan así marginadas de la función revisora de la alzada las presentaciones extemporáneas, aunque alguno de los argumentos allí vertidos hayan sido analizados en la sentencia recurrida."
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