CREDIL SRL C/ BUSTOS OSVALDO MARCELO S/ COBRO EJECUTIVO
Credil SRL demandó el cobro ejecutivo de un pagaré de $70.000 más intereses contra Bustos Osvaldo Marcelo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para incluir los intereses compensatorios pactados desde la fecha de confección del pagaré, con limitación de tasa según normativa de orden público.
Quién demanda: Credil SRL
¿A quién se demanda?
Bustos Osvaldo Marcelo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital de $70.000 más intereses derivados de un pagaré por $173.880 con tasa TEA del 417,22%, pagadero en 12 cuotas mensuales de $14.490.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia del 25/02/2026 para incluir los intereses compensatorios devengados desde la fecha de confección del pagaré (3/03/2023) a las tasas pactadas, con limitación de morigeración judicial.
Fundamentos principales:
"Se aprecia que en las actuaciones se han cumplimentado los requisitos previstos en el mentado artículo 36 de la ley 24.240 respecto del pagaré traído. Ahora bien, el pagaré creado el 3/03/2023, por la suma de $173.880,00, de pago a la vista se suscribió en virtud del denunciado contrato de mutuo por la cantidad de $70.000,00; más sus intereses compensatorios; a la tasa del 417,22% -TEA
- que allí se consigna, pagadero en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $14.490; venciendo la primera de ellas el día 05/05/2023."
"Cabe recordar que los intereses compensatorios son los que se pagan por el uso del capital ajeno y resultan independientes de la culpa o dolo del deudor, siendo su pacto autorizado por el artículo 767 del Código Civil y Comercial. Corren, en general, desde que el deudor recibe el capital y hasta el vencimiento del plazo establecido para su restitución."
"En torno a la morigeración es preciso recordar que los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los intereses, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas (conf. arts.7, 9, 10, 771, 779 y conc. del C.C.C.N.). Así, el artículo 771 del Código Civil y Comercial prescribe que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar que se contrató la obligación."
"En consecuencia, los intereses compensatorios pactados antes reconocidos se devengarán sobre la suma de capital admitido y, en relación a los accesorios se aplicarán los convenidos en tanto no superen, en su conjunto (compensatorios y punitorios), y hasta la fecha de pago, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea."
"Considerando que la capitalización de intereses objeto del agravio no se encuentra convenida en el pagaré base de la ejecución (arts.770 inc. a y 1532 CCC), la afirmación contenida en la memoria no debe tener favorable recepción, por lo que cabe confirmarla en todo lo demás que decide y fuera motivo de recurso y agravio."
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