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MAEBA SRL C/ IRAOLA VANESA GISELE S/ COBRO EJECUTIVO

Maeba Srl apela sentencia de cobro ejecutivo contra Vanesa Gisele Iraola por capital de $1.173.788,92. La Cámara modifica la sentencia y autoriza la capitalización semestral de intereses pactados con límite de una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Cobro ejecutivo Intereses convenidos Capitalizacion de intereses Anatocismo Morigeracion Tasa banco provincia Buena fe Acuerdo de partes Reformatio in peius Orden publico

Quién demanda: Maeba Srl

¿A quién se demanda?

Vanesa Gisele Iraola

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital adeudado de $1.173.788,92 con intereses compensatorios, punitorios y capitalización pactados en la documentación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, rechazando parcialmente los agravios de la actora al mantener la morigeración de los intereses, pero autorizando la capitalización semestral de los intereses convenidos en tanto no superen una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos. Fundamentos principales de la decisión: "Es dable destacar que toda vez que con relación al cómputo de intereses exista acuerdo de partes cabe aplicar éstos (arts. 767, 768, Código Civil y Comercial de la Nación, CCCN; art. 52, dec. ley 5965/63). Asimismo, debe precisarse que el artículo 770 inciso 'a' del Código Civil y Comercial admite el anatocismo, lo cierto que su periodicidad no debe ser inferior a seis meses y además la misma ha de ser contemplada dentro de la morigeración efectuada respecto de los accesorios (cfr. arts. 9, 10, 12, 770, 771, del Código Civil y Comercial)." "Desde otro ángulo, se observa que la jueza de grado no se apartó de los intereses pactados, sino que los morigeró, en concreta aplicación de las facultades de atenuar la incidencia de los intereses, si se advierte que se encuentra comprometido el orden público, en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas. Tales facultades se hallan presentes en el Código Civil antes vigente (arts. 953 y 1071, CC) y en el actual (arts. 7, 9, 10, 771, 779 y conc. del C.C.C.N.)." "En el caso, tal lo anticipado, la jueza admitió los intereses pactados (compensatorios, punitorios y su capitalización semestral) en tanto la incidencia de ese conjunto no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación."

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