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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIVAS ALAN FACUNDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de préstamo UVA contra Vivas Alan Facundo por $83.045,23. La Cámara modificó la sentencia y admitió la actualización del capital por CER y aplicación de intereses y capitalización contractual conforme lo pactado en las cláusulas Tercera y Novena.

Prestamo uva Coeficiente de estabilizacion de referencia (cer) Actualizacion monetaria Intereses moratorios y punitorios Capitalizacion contractual Cobro sumario Credito indexado Prohibicion de indexacion Defensa del consumidor Obligaciones de dar dinero

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Vivas Alan Facundo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario por dos préstamos: Préstamo BIP Tu Moto UVA 335-86116120 (capital de $75.960,73 adeudado) y Préstamo ATM 335-88328825. El actor reclama capital actualizado, intereses moratorios, punitorios y capitalización contractual.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Hizo lugar a la apelación del Banco actor en lo relativo al Préstamo BIP Tu Moto UVA 335-86116120, estableciendo que la demanda prospera por la cantidad de UVAs adeudada a la fecha de mora 30/4/2021, equivalente en ese momento a $75.960,73, la que deberá actualizarse conforme lo pactado a la fecha de efectivo pago, con más sus intereses y capitalización previstos contractualmente en las Cláusulas Tercera y Novena del contrato. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de primera instancia había rechazado la actualización por CER argumentando que el Banco demandó en pesos, operando una "pesificación" de la suma originariamente expresada en UVAs, por lo cual no resultaba procedente la aplicación de la actualización. Sin embargo, la Cámara revirtió esta posición: "No advierto en modo alguno una manifestación de voluntad que pueda equipararse al ejercicio de una potestad de la que dispusiera la acreedora con la finalidad de empeorar el destino de su pretensión. Observo que, de la demanda se desprende claramente el alcance y contenido del reclamo, que en modo alguno, interpreto que se halle dirigido a perseguir la condena limitada a una suma de dinero, excluyendo la actualización y accesorios previstos en el contrato." La Cámara citó su precedente de la causa 131454 (sentencia del 31/5/2022), estableciendo que: "según viene normado desde el art. 772 del CCCN, 'Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda'". Asimismo, la Cámara precisó: "a partir del dictado de la ley 25.827 la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) es pasible de ser actualizada por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)" y que "la deuda de marras puede ser actualizada a la fecha del efectivo pago mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia indicado, siempre y cuando aquella se mantenga en Unidades de Valor Adquisitivo y no hubiere sido convertida a pesos, supuesto este último en el que la actualización ya no será posible." La Cámara enfatizó que: "El hecho de que el crédito UVA esté pensado para operar en una economía inflacionaria explica que sea previsible y natural, que el valor nominal de la cuota -e incluso el valor nominal del saldo adeudado
- se incrementen mes a mes" y que "si media inflación y se trata de un contrato indexado a una unidad de valor atada a un parámetro económico vinculado al CER, la cuota de un mes siempre implicará más pesos que la cuota del mes anterior." Finalmente, aclaró que: "el sentido de lo decidido no ha de implicar, en modo alguno, sustraerse del curso de acción que en la etapa de ejecución de la sentencia eventualmente pudiere tener que adoptarse en el marco del bloque protectorio de los consumidores y usuarios (arts. 38 Const. Prov. Bs. As. y 42 Const. Nac.)", dejando abierta la posibilidad de revisión en ejecución conforme a las leyes de defensa del consumidor.

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