M S H C/ C C M S S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El actor reclamó el pago de una renta compensatoria por el uso exclusivo de la vivienda familiar realizado por la ex cónyuge tras el divorcio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó una renta mensual de $460.000 con efectos retroactivos a la notificación de la demanda, rechazando los cuestionamientos de la apelante sobre titularidad del inmueble y origen de fondos.
Quién demanda: S H M (actor)
¿A quién se demanda?
M S C C (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de una renta compensatoria mensual por el uso exclusivo del inmueble ubicado en La Plata que constituyó la sede del hogar conyugal, con posterioridad al divorcio de las partes.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia del 16-III-2026 fue confirmada en su totalidad. Se mantiene la fijación de una renta compensatoria mensual de $460.000 (correspondiente al valor locativo estimado para octubre de 2024), con efecto retroactivo a la fecha de notificación de la demanda, devengo de intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a 30 días, actualización trimestral conforme el IPC del INDEC, y costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "La atribución del uso de la vivienda familiar constituye uno de los efectos patrimoniales derivados del divorcio, encontrándose regulada por los arts. 443 y 444 del CCC. En ese marco, el ordenamiento contempla la posibilidad de establecer una renta compensatoria cuando, producida la ruptura de la convivencia, uno de los ex cónyuges continúa utilizando en forma exclusiva el inmueble que constituyó el hogar familiar." "La doctrina ha señalado que la protección de la vivienda familiar se articula mediante diversas herramientas, entre ellas la atribución de su uso, con independencia de que se trate de un inmueble propio, ganancial o en condominio, procurando brindar una respuesta adecuada a las necesidades habitacionales derivadas del cese de la vida en común. A fin de evitar situaciones abusivas, el legislador previó expresamente la posibilidad de fijar una renta compensatoria vinculada al uso de la vivienda." "Asimismo, se ha destacado que dicha compensación procura armonizar los intereses patrimoniales comprometidos cuando uno de los ex cónyuges permanece en el inmueble que constituyó la vivienda familiar, mientras el otro se ve privado de su utilización." La Cámara destacó que la decisión de primera instancia no se basó únicamente en las consecuencias procesales de la falta de contestación tempestiva, sino en elementos probatorios incorporados al proceso: "el magistrado ponderó el informe de dominio acompañado por el actor al promover la acción, del cual surge su titularidad registral respecto del inmueble objeto del reclamo, así como el dictamen pericial producido en autos para la determinación de su valor locativo." Respecto a los cuestionamientos sobre retroactividad: "el magistrado fijó el inicio de la obligación en la fecha de notificación de la demanda, por no haberse acreditado un requerimiento fehaciente anterior, mientras que el valor locativo fue determinado sobre la base de la prueba pericial producida durante el proceso. En tales condiciones, no se advierte la incompatibilidad señalada por la apelante, máxime cuando la fijación de la renta desde la notificación de la demanda encuentra sustento en el cese de la tolerancia respecto de la ocupación gratuita del inmueble, circunstancia expresamente ponderada en la sentencia apelada."
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