FERNANDEZ MARIA FLORENCIA C/ PEREZ FERNANDEZ ESTEBAN S/ ATRIBUCION VIVIENDA FAMILIAR
La actora interpuso recurso de apelación contra sentencia de primera instancia en proceso de atribución de vivienda familiar. La Cámara declaró desierto el recurso por presentación extemporánea de la expresión de agravios, fuera del plazo legal establecido.
Quién demanda: Fernández María Florencia
¿A quién se demanda?
Pérez Fernández Esteban
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Atribución de vivienda familiar
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación, Sala Tercera, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia de fecha 20/4/2026. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que la actora fue notificada del proveído de 21/5/2026 con fecha autonotificación de 22/5/2026. Conforme lo expuesto en el voto del Dr. Hitters: "De lo expuesto se desprende que, al haber quedado notificada la parte actora del proveído del día 21/5/2026 con fecha 22/5/2026, el plazo para expresar agravios venció el día 1/6/2026, contando con las primeras cuatro horas hábiles del día 2/6/2026. Ello así, se colige que la expresión de agravios de fecha 4/6/2026 10:47:39 presentada por la actora, resulta extemporánea." La decisión se fundamentó en lo dispuesto por los artículos 254 y 261 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que establecen los plazos para la presentación de la expresión de agravios y las consecuencias de su incumplimiento. El Dr. Maggi adhirió al voto anterior por iguales fundamentos, conformando así la mayoría de la Sala.
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