QUIROGA MARIA AMELIA C/MUNICIPALIDAD DE MONTE S/USUCAPION
Incidente sobre regulación de honorarios en juicio de usucapión: la Cámara modificó la distribución de costas y las imputó a la actora por haber propuesto una base regulatoria más alejada del valor pericial determinado.
Quién demanda: Quiroga María Amelia
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Monte
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente originado en un juicio de usucapión respecto de regulación de honorarios profesionales y distribución de costas derivadas de la determinación de la base regulatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación modificó parcialmente la sentencia del 16.03.2026 dictada por la jueza de instancia. Mientras la a quo había distribuido las costas en forma compartida (considerando que ambas partes habían obtenido resultados favorables), la Cámara impuso las costas de la incidencia a la parte actora.
Fundamentos principales:
El Dr. Maggi desarrolló el análisis señalando que para determinar la base regulatoria de honorarios se había generado una contienda sobre si debía incluirse o no el valor de las mejoras realizadas en el inmueble. El letrado recurrente (apoderado de la demandada) había propuesto utilizar tasaciones que arrojaban USD 120.000 y USD 115.000 (valores que incluían mejoras). La actora se opuso argumentando que debía utilizarse el valor del terreno sin mejoras, basándose en que "el valor del terreno es el importe que debe ser tomado en cuenta para establecer los honorarios profesionales y no el total del valor del bien que incluye las mejoras, pues ha sido aquél concretamente lo puesto en juego, en tanto las mejoras han sido realizadas por la actora, por lo que justamente el valor fiscal es que refleja ese valor del terreno".
Se designó perito tasador que determinó un valor del bien sin mejoras de USD 85.000, sobre el cual la a quo estableció la base regulatoria. La Cámara consideró que "asiste razón al recurrente al señalar que la base regulatoria establecida se acerca en mayor medida al que éste propusiera, por lo que corresponde imponer las costas de la incidencia a la contraparte". El tribunal aplicó el artículo 27, inciso a), párrafo 5° de la ley 14.967, que establece que si el valor asignado fuera más próximo al propuesto por el profesional que al de la contraparte, las costas serán soportadas por el obligado. En el caso, el recurrente había propuesto valores entre 115 y 120 dólares, mientras que la actora insistía en la valuación fiscal, resultando la estimación pericial más cercana a la posición del recurrente.
La Cámara concluyó que "en la oposición deducida los apoderados de la parte actora insistieron en utilizar el valor fiscal del bien por considerar que éste correspondía al valor real del inmueble sin considerar las mejoras. Con ello, determinaron entonces el menor valor con el que -entendieron
- debía integrarse la base regulatoria, resultando a la postre perdidosos en la posición asumida".
Se impusieron asimismo costas de Alzada a la actora por resultar objetivamente vencida.
El Dr. Hitters adhirió al voto del Dr. Maggi con idénticos fundamentos.
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